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Corte aniquila todo Plan B de reforma electoral de AMLO 

Con nueve votos a favor del proyecto de resolución, el alto tribunal instó también al Congreso de la Unión a que si quiere volver a reformar leyes secundarias en la materia deberán consultar a las comunidades indígenas afromexicanas y personas con discapacidad

acciones de inconstitucionalidad

El pleno del alto tribunal de México se enfrentó por violaciones a otro proceso legislativo. Norma Piña defendió la división de poderes.

El pleno del alto tribunal de México invalidó todo el plan B de reforma electoral.

Foto: Cortesía

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin validez las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión en material electoral —el llamado Plan B— luego del análisis a siete acciones de inconstitucionalidad presentadas por diversos partidos políticos —principalmente— por violaciones al debido proceso legislativo.

Con nueve votos a favor del proyecto de resolución, presentado por el ministro Javier Laynez Potisek, la ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, y los integrantes del pleno Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán, avalaron que sí hubo violaciones graves al proceso legislativo para la aprobación de las reformas a la Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por la expedición de la Ley General de los Medios de Impugnación en materia electoral, de la Ley General de Partidos Políticos avalaron que sí hubo graves y evidentes violaciones al proceso legislativo.

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Mientras que las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa —vinculadas con la 4T— votaron en contra de la invalidez de las reformas a las iniciativas enviadas por el presidente López Obrador.

El ministro ponente argumentó que la mayoría de los legisladores, tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, dieron menos de 4 horas y media a los legisladores de oposición para debatir el dictamen de las más de 400 propuestas que se les presentaron. “Tiempo insuficiente para analizar las modificaciones”.

“Por tanto, se proponen, sustancialmente, fundados los conceptos de invalidez y se propone la inconstitucionalidad total del decreto”, dijo Javier Laynez Potisek.

El juez constitucional enfatizó, además en estas violaciones, que los legisladores de la mayoría de Morena y sus aliados publicaron un dictamen modificado, una vez que ya había iniciado la discusión, que contenía reformas sobre las transferencias de voto por convenio y la inclusión de la cláusula de “vida eterna” de los partidos políticos.

Las acciones de inconstitucionalidad que se analizaron fueron las 71/2023 Y SUS ACUMULADAS 75/2023, 89/2023, 90/2023, 91/2023, 92/2023 y 93/2023 que presentaron legisladores de Movimiento Ciudadano, del PRD, PAN, PRI y del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de los Datos Personales (Inai).

Javier Laynez Potisek basó parte de su proyecto de resolución a estas acciones de inconstitucionalidad al pie del artículo 72 de la Carta Magna.

“Cuando se vulnera el principio de deliberación democrática, previsto en el artículo 72; es decir, cuando no se garantiza el derecho de participación de todos los grupos parlamentarios en condiciones de libertad de igualdad, como lo dijimos en el Pleno, eso ocurre, precisamente, cuando no tuvieron la posibilidad de conocer las iniciativas que la mayoría decidió que se discutirían y aprobarían, en el momento en que se estaban presentando las iniciativas”.

Refirió que este proyecto se resuelve de manera similar a lo que ocurrió con reformas a la Ley de Publicidad y a la de Responsabilidades, invalidadas en mayo pasado.

En su posicionamiento a favor, Luis María Aguilar se decantó por la invalidez de todo el decreto de las reformas.

En contra de la invalidez, Yasmín Esquivel dijo que el pleno se enfocaba en la forma y no en el fondo, pues hacen a un lado derechos de las personas privadas de la libertad, por la medida cautelar de prisión preventiva, es decir, que no están sentenciadas, a no ejercer el voto.