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Corte ordena a Cenace a abrir contratos sin testar entregados a Baja California

Nueve ministros se impusieron a argumentar que este tema no compromete la seguridad nacional del país. A favor del gobierno se manifestaron Loretta Ortiz y Lenia Batres

OTRO REVÉS CONSEJERÍA JURÍDICA

En el pleno de la Corte, nueve de sus 11 ministros votan en favor del acceso a la información y en contra del resguardo de la misma que pretendía el gobierno federal.

En el pleno de la Corte, en sesión pública.  

Foto: Archivo

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) entregue la versión pública de los contratos sin los precios testados que fueron entregados al gobierno de Baja California.

Por nueve votos a favor y dos en contra (de las ministras Loretta Ortiz y Lenia Batres, como ha sido recurrente en esta semana), el pleno dio la razón al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que resolvió ante una solicitud que era viable conocer de esos contratos, pero la Consejería Jurídica de la Presidencia de México impugnó la decisión del órgano autónomo con el argumento de que se trataba de información pública que ponía en riesgo la seguridad nacional del país.

La Corte desestimó la resistencia del gobierno a que el Cenace entregara esa documentación y en la sesión pública de este jueves la mayoría de ministros falló en favor del derecho al acceso a la información pública.

Loretta Ortiz, a cargo de presentar la resolución al recurso de revisión en materia de seguridad nacional, indicó que el Inai determinó la desclasificación de los precios contenidos en la versión pública de los contratos celebrados en el año 2022, bajo la aplicación del protocolo correctivo para la adquisición de potencia en el Sistema Eléctrico de Baja California.

Y su propuesta, dijo, analiza en su integridad el escrito del recurso de revisión y primeramente se califican como infundadas las argumentaciones que se contienen en el apartado denominado preámbulo, así como en los agravios primero y segundo para posteriormente analizar los argumentos que se consideran esencialmente fundados y suficientes para revocar la resolución recurrida.

Una vez estudiados los argumentos que se estiman infundados, el proyecto considera fundados aquellos en los que la recurrente sostiene que la difusión de los precios de los contratos pone en riesgo la seguridad nacional al obstaculizar la concreción de futuros protocolos correctivos en el Sistema Eléctrico de Baja California.

Para llegar a esta conclusión, la propuesta analiza y determina el vínculo que existe entre la información relativa al precio de los contratos referidos y aspectos de seguridad nacional, ello, bajo el entendimiento de que su divulgación conllevaría el riesgo de inhabilitar un área estratégica de la Nación como lo es la planeación y control operativo del Sistema Eléctrico Nacional, en este caso, el Sistema Eléctrico de Baja California, así como la prestación de un servicio público.

“Lo anterior, toda vez que los contratos mencionados surgen con motivo de una situación excepcional de emergencia por la probable racionalización e interrupción del suministro de energía eléctrica, de modo que el conocimiento inmediato de los precios puede alterar negativamente la concreción de futuros protocolos correctivos en el Sistema Eléctrico de Baja California, los cuales es posible advertir que se han estado activando continuamente desde el año 2019.

En este sentido, se razona que la divulgación de la información bajo el estudio provocaría un alza de precios en las cotizaciones por la posible colusión de las empresas que participan en la contratación de potencia cuando se activan estos protocolos correctivos de emergencia en el Sistema Eléctrico de Baja California, generando con ello un obstáculo a la función del Estado, de cumplir con su deber de mantener la confiabilidad de dicho sistema eléctrico en beneficio de las personas y la correcta función del Estado.

a reserva de información por razones de seguridad nacional estima justificada bajo los estándares de la prueba de daño establecida en el artículo 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; en consecuencia, se revoca la resolución recurrida y se declara procedente la reserva de los precios contenidos en las versiones públicas de los contratos celebrados en el año dos mil veintidós bajo el Protocolo Correctivo para la contratación de potencia en el Sistema Eléctrico de Baja California por un periodo de cinco años, señaló la ministra ponente.

En tanto, Alberto Pérez Dayán expuso que del análisis directo que hizo del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional no le permite ver que con la divulgación de los precios se ponga en riesgo, en términos de la ley de la materia, la seguridad nacional.

“El principio de máxima transparencia del artículo 134 prevalece frente a la pretensión infundada que aquí se está en un caso de seguridad nacional, como lo argumenta equivocadamente la recurrente consejería jurídica. Gracias, señora Ministra.

El análisis directo que hago del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional no me permite ver que con la divulgación de los precios se ponga en riesgo, en términos de la ley de la materia, la seguridad nacional.

El ministro dijo que el argumento en el que se sustenta el proyecto para concluir que la publicidad de los precios de los contratos pone en riesgo la confiabilidad del sistema eléctrico y que, por lo tanto, se pone en riesgo la seguridad nacional, se basa en una premisa inexacta. Así pues, votaré en contra del proyecto y por confirmar la resolución del Inai.