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Próximo a vencer el plazo para presentar dictamen de estados financieros 2023

El SAT recuerda que en un mes concluye el plazo para que las personas morales y físicas con actividad empresarial presenten el dictamen de estados financieros del ejercicio 2023

declaracion 

El SAT mejoró sus servicios a la ciudadanía, de acuerdo con indicadores.

El SAT recuerda que en un mes concluye el plazo para presentar el dictamen de estados financieros del ejercicio 2023

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que falta un mes para que venza el plazo para que las personas morales y físicas con actividad empresarial puedan presentar el dictamen de estados financieros del ejercicio 2023.

El próximo 15 de mayo es la fecha límite para presentar dicho documento, el cual es un informe que realiza un contador público autorizado, donde emite su opinión sobre la naturaleza, alcance y resultado de la situación financiera del contribuyente.

Esta obligación fiscal aplica para las personas morales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan acumulado ingresos iguales o superiores a mil 855 millones 919 mil 380 pesos para el impuesto sobre la renta (ISR), o tengan acciones colocadas en la bolsa de valores.

En este sentido, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el SAT, resaltó que las personas físicas con actividad empresarial y personas morales tienen la opción de presentarlo, si sus ingresos acumulables superan 157 millones 785 mil 270 pesos; el valor de sus activos es superior a 124 millones 650 mil 380 pesos y por lo menos 300 de sus trabajadores le prestaron servicios en cada mes del ejercicio declarado.

Para presentar el dictamen de estados financieros, se puede ingresar a la liga: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/20224/descarga-el-ejecutable-para-el-llenado-de-tudictamen-fiscal-sipred.

Los contribuyentes obligados que no presenten este documento, o lo hagan fuera del plazo, pueden ser acreedores a sanciones que van de 17 mil 330 pesos a 173 mil 230 pesos. Asimismo, se les puede restringir el uso del Certificado del Sello Digital necesario para emitir comprobantes fiscales, y en caso de no solventar el incumplimiento, puede derivar en la eventual cancelación definitiva, entre otras penalizaciones que establecen las disposiciones fiscales.