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Profepa clausura predio por dañar mangle blanco

Manglares en el agua
Manglares en el agua Manglares en el agua (La Crónica de Hoy)

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa clausuró de manera  total temporal al predio ubicado en la calle Flamingo, esquina con calle 40, en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, en Quintana Roo, por afectación severa de vegetación de mangle blanco y por cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin autorización.

Durante una visita de inspección en materia forestal, al dar seguimiento a una denuncia ciudadana, se determinó que existe daño a manglar con selva baja de hasta mil cien árboles por hectárea con diámetros iguales o mayores a 10 centímetros, lo que ocasionó un impacto considerable en el ecosistema. El predio ocupa una superficie de siete mil 836 metros cuadrados.

De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS),  refirió la Profepa, no está permitido el aprovechamiento de ninguna especie de manglar debido a que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 bajo la categoría de Amenazadas (A).

La Procuraduría señaló que durante la inspección se constató que además se rellenó el área con material pétreo, lo que selló el suelo, dañando severamente al ecosistema.

Refirió que el manglar es un tipo de vegetación altamente vulnerable, ya que depende de los ciclos hidrológicos y que, al ser removidos, se produce la pérdida de beneficios ambientales como la regulación climática, la estabilidad costera, la biodiversidad terrestre y la depuración del agua que ayudan a la eliminación de altas concentraciones de nitrógeno y fósforo.

En términos ecológicos, indicó la Profepa, el manglar es un sitio de refugio, anidación, crecimiento y alimentación para especies de fauna silvestre como la Iguana rayada, que tiene  estatus de Amenazada (A).

La Profepa señaló que las irregularidades cometidas por el cambio de uso de suelos forestales no autorizado podrían ser sancionadas hasta con el equivalente de cien a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo con el  artículo 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), así como la imposición de medidas urgentes de restauración del sitio dañado.

Además, los responsables podrían alcanzar penas de hasta nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa de acuerdo al Código Penal Federal.

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