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Remover a Vargas, legal y basado en atribuciones claras, define magistrado De la Mata

Hay facultad para remover al presidente del TEPJF pues, con ello, el órgano recupera la normalidad de su vida institucional, señala magistrado De la Mata; no más acuerdos tergiversados, ni reparto de expedientes arbitrarios, enuncia uno de los juristas que vivió esa jornada histórica

Remover a Vargas, legal y basado en atribuciones claras, define magistrado De la Mata

Remover a Vargas, legal y basado en atribuciones claras, define magistrado De la Mata

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Para el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la reciente separación del presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, José Luis Vargas, es resultado de un ejercicio claro de atribuciones que permiten una vida interna sana en dicho órgano: se nombre a un Presidente, se le evalúa constantemente y a partir de ello se decide si la continuidad o la remoción son convenientes.

“Es una medida adoptada en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas al pleno de este órgano jurisdiccional”, comentó. La Sala Superior del Tribunal es la competente para elegir a quien ocupe su Presidencia, por lo que también tiene la facultad de evaluar su desempeño y, en su caso, removerlo “cuando se pierde la confianza”, agregó el magistrado De la Mata al explicar en un texto las jornadas en las que se vivió un cambio en la dirección de dicho Tribunal.

De la Mata enfatizó que existió un cúmulo de irregularidades realizadas por el ahora expresidente Vargas, y que es eso lo que provocó la decisión de separarlo del puesto.

Al ser la Presidencia del TEPJF la encargada de coordinar los trabajos a desarrollar, la confianza de los demás magistrados es indispensable “para su buen funcionamiento”, puntualizó, por lo que el cúmulo de irregularidades vividas recientemente provocaron que la confianza en el trabajo y en la persona del expresidente desapareciera.

Ennunció la omisión que tuvo de publicar en estrados los acuerdos de turno, así como discrecionalidad en el manejo y turno de expedientes, especialmente cuando las y los magistrados se encontraban con licencia o en período vacacional.

Felipe de la Mata aseguró que no existe prohibición constitucional o legal que impida a los integrantes de este órgano jurisdiccional remover a su Presidente, por lo que su remoción, aprobada por una mayoría calificada de 5 votos.

Enlistó, ademas, la notificación tardía o mal hecha de acuerdos o sentencias que causaron retrasos en la impartición de justicia y posibles daños a los derechos de las partes, como también su intención de cambiar el sentido de diversas sentencias dictadas en sesión pública.

Por ejemplo, agregó, en el asunto de la paridad de genero en candidaturas a gubernaturas, cuando el expresidente ordenó difundir un comunicado con información incorrecta de lo resuelto, en los hechos se estaba modificando lo decidido por la mayoría de la Sala Superior.

Dijo que el expresidente acusó a integrantes del Consejo de la Judicatura Federal de impedir el funcionamiento del TEPJF sobre el tema correspondiente a asignaciones presupuestales. También, sin consenso, ordenó suspender la sesión en la cual se resolverían las candidaturas de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán.

Un error del expresidente, muy sentido entre los magistrados, fue la petición de Vargas, “indebida”, de entregarle anticipadamente la votación de los magistrados. El expresidente ordenó a la Secretaría General de Acuerdos solicitar a las y los demás magistrados el sentido de su voto, bajo la amenaza de no convocar a sesiones públicas.

De igual forma, una vez que las y los magistrados solicitaron al expresidente que se analizara el desempeño del Secretario y la subsecretaria generales de Acuerdos, este de manera unilateral se negó a discutir el tema.

De los últimos hechos en los que el expresidente mostró una conducta indebida y una gestión incorrecta de las sesiones públicas, Felipe de la Mata recordó cuando cuestionó y puso en duda la votación individual y autónoma de los demás integrantes de la Sala Superior, hablando de una votación “en manada”.