Opinión

Acciones afirmativas en materia electoral

Las acciones afirmativas en materia electoral son medidas que buscan compensar la situación de desventaja real en la que se encuentran ciertos grupos humanos, particularmente respecto al ejercicio de sus derechos políticos. Tienen como intención el lograr una igualdad real entre todas las personas.

Estas acciones, ha definido el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son temporales, ya que deberán desaparecer cuando se consiga la igualdad (aunque no podemos definir de antemano el momento en que esto se logrará); tienen que ser proporcionales, esto es, no provocar una mayor desigualdad; y deben equilibrarse entre las medidas implementadas con los resultados que se buscan. Por último, hay que acreditar su razonabilidad, al atender a un colectivo que se encuentra en una situación injusta.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Cuartoscuro

Este tipo de acciones suelen ser tomadas por los órganos administrativos electorales, como el INE y los institutos comiciales de cada entidad. Su adecuado diseño así como oportuna implementación, son fundamentales para que tengan un efecto positivo.

Si bien estamos inmersos en los comicios de este año, no podemos olvidar que para 2023 y 2024 tendremos también elecciones, y estas medidas deben tomarse de forma oportuna. Así, presento algunos elementos que pueden trabajarse desde ahora, a fin de garantizar que las acciones afirmativas sean correctas, constitucionales y con efectos positivos.

El primer elemento es identificar con claridad al grupo destinatario, precisando concretamente porqué se considera que se encuentra en una situación de desventaja. No basta presuponer que lo está, sino mostrar datos objetivos de la realidad que así lo acrediten; por ejemplo, se puede recurrir a estudios tales como las encuestas acerca de la discriminación, datos de los censos, estudios acerca del acceso a Internet, etc.; siempre que nos puedan servir para evidenciar la precariedad, postergación o injusticia que vive el colectivo que se busca atender.

Como segundo elemento tenemos la consulta. Existen algunos grupos sociales, como las personas indígenas y las adultas mayores, que tienen derecho a la consulta, que desde luego debe ser respetado; pero incluso en aquellos casos de colectivos que no tengan expresamente establecido tal beneficio, lo adecuado es tomarles opinión, y construir la acción afirmativa de manera conjunta.

Ahora bien, para realizar una consulta correcta, esta debe convocarse de manera oportuna y de forma que pueda ser conocida por el público objetivo; se tiene que definir un procedimiento para la presentación, sistematización y evaluación de las propuestas; debe de garantizarse la participación del colectivo convocado, y no solamente de personas que se asuman expertas en el mismo; por ejemplo, si se trata de decidir una acción afirmativa a favor de personas adultas mayores, estas son las que deben participar en la decisión, no solamente un grupo de especialistas en geriatría o gerontología.

Además, es necesario que se ponga al alcance del grupo interesado toda la información con la que se cuente, ya sean estudios, dictámenes, opiniones, proyectos de acuerdo, etc., a fin de que puedan opinar acerca de los mismos.

En tercer lugar, debe evaluarse los posibles efectos de la decisión, a fin de verificar que no tengan un efecto negativo en el propio colectivo. También, que en el caso de incidir en los derechos de otras personas o grupos, se pueda acreditar que esto sucede de una forma proporcional, solo en la justa medida necesaria para garantizar el derecho político-electoral del grupo en situación de desventaja.

En cuarto lugar, es necesario contemplar todas las acciones afirmativas que se pretendan tomar con una visión de transversalidad. Las personas no somos solamente hombres o mujeres, indígenas o mestizas, sino que estamos cruzadas por circunstancias muy diversas. Esto se debe tomar en cuenta al diseñar las medidas compensatorias.

Los cuatro elementos propuestos pueden servir como guía para diseñar el procedimiento de elaboración de acciones afirmativas, lo que debe hacerse con el tiempo y cuidado necesarios, considerando además su oportuna difusión.