Opinión

La ley del latido

Para que no se piense que el punitivismo penal ocurre sólo -por desgracia- en nuestro país y que además se recurre a él sin reflexionar profundamente acerca de otras implicaciones negativas, también solo como patente mexicana, hace aproximadamente dos meses en Dallas, Texas, una mujer fue multada por circular en un carril HOV, que únicamente puede utilizarse cuando en el automóvil viajan dos personas o más, se trate de un auto híbrido o eléctrico, o bien, de motocicletas.

En este caso, Brandy Bottone, la mujer que transitaba en una de esas vías, aparentemente iba sola. Al ser detenida por la policía del condado, por infringir disposiciones de tránsito en cuanto al número de ocupantes en el auto, ella manifestó su inconformidad pues eran dos personas y no solo una quienes viajaban a bordo del vehículo.

Imagen ilustrativa de una mujer manejando

Imagen ilustrativa de una mujer manejando

Bottone alegó que contaba ya con 34 semanas de embarazo y, de acuerdo con la ley -conocida como Texas heartbeat (ley del latido)- si un feto rebasa las 6 semanas de gestación o presenta actividad cardiaca, se le presume como un infante no nacido. Brandy, convencida de satisfacer tal supuesto, pues el feto dentro de su útero constituía una vida humana más, increpó la imposición de la multa pues el corazón latente debería ser considerado como otro pasajero.

Por su parte, el oficial de policía replicó que ella no actualizaba el supuesto previsto en la norma, pues de acuerdo con el Código de Transporte de Texas para los carriles HOV, los pasajeros debían estar “fuera del cuerpo”. Así, al encontrarse aún en gestación, el bebé no contaba como pasajero y por ello, la multa sí le era aplicable.

La discusión derivó de la decisión que adoptó la Corte Suprema de Estados Unidos, al anular la sentencia Roe vs. Wade, en la que se había reconocido el derecho constitucional de la mujer para decidir sobre su embarazo, sentando así ‘el’ precedente sobre la interrupción del embarazo. La determinación de aquel caso permitió establecer una división de la regulación del derecho a decidir a partir de la etapa del embarazo en tres trimestres. En el primero resultaba libre decisión de la mujer continuar o no; en el segundo la decisión pasaba a manos del Estado, pero en razón de la salud de la madre y, en el tercero, prevalece la prohibición total del aborto.

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Sin embargo, por mayoría de votos en la Corte Suprema, se reivindicó en favor de los Estados la facultad de legislar sobre el aborto, considerando que no se trata de un derecho sino de “un asunto moral profundo”. En Texas, bastión ultraconservador de la unión americana, por ejemplo, la ley prohíbe el aborto después de las seis semanas de gestación o cuando el feto presente latidos del corazón, sin excepciones incluso en supuestos de violación.

Casos como la anulación de Roe vs Wade o el de Brandy Bottone, quien en alguna entrevista manifestó que apelaría la multa impuesta, desde luego resulta mucho más interesante y trasciende más allá que un simple diálogo de banqueta sobre una infracción de tránsito. Permite visibilizar otras cuestiones sustantivas, por ejemplo, que las reformas penales no son siempre integrales, ni reparan en impactos colaterales causados por las restricciones que a través de ellas se imponen, así como que la supuesta evolución permanente del Derecho no es necesariamente cierta. A veces, el Derecho suele ser regresivo y, sin duda, en él siguen permeando intensamente factores morales, determinados no por la autonomía del individuo, sino por los definidos por sujetos refulgentes en posiciones de poder.