Opinión

El monopolio del golpe de Estado técnico (Parte 1)

El monopolio es un mercado en el que hay sólo un proveedor de la oferta, que es natural cuando proviene del dominio de una empresa sobre el mismo por poseer condiciones favorables por el tipo de industria para proveer al menor costo y mejor calidad los bienes y servicios como sucede en la distribución de energía eléctrica o de agua potable y es legal cuando el Estado emplea su poder coactivo para prohibir la competencia en una actividad en beneficio de una entidad pública o un particular autorizado o concesionado.

El gobierno, la expedición de leyes y la administración de justicia son, en principio, monopolios en el Estado moderno tanto por su naturaleza de concentrar el ejercicio de la violencia político como por disposición de las leyes supremas, que son las constituciones impuestas, concedidas, pactadas u otorgadas por el pueblo a través de elecciones. La concentración de estas funciones en un solo individuo o corporación es sinónimo de poder absoluto, que en palabras de Montesquieu, corrompe absolutamente y asfixia a la libertad.

El desarrollo democrático de la humanidad, impulsado en occidente bajo los valores de la libertad, igualdad, pluralismo y tolerancia, llevó a la división del monopolio estatal con el dogma de la división de poderes propia de los regímenes presidencialistas y la institucionalidad pactada de los parlamentarios en la que hay un respeto a la autonomía judicial y a la del aparato administrativo.

En el régimen presidencialista hay un monopolio estatal dividido en tres monopolios asumidos por los poderes ejecutivo, legislativo y udicial, donde el gobierno por el tipo de funciones que realiza tiende a la acumulación de mayor poder en la medida que la aplicación de la ley y el cumplimiento forzoso de las sentencias dependen de la voluntad gubernamental.

Este esquema de división de poderes es muy flexible, si se compara con la aparente rigidez que establece el artículo 49 constitucional, pero mantiene la separación que impide que haya relaciones orgánicas como si sucede en el parlamentarismo, es decir, el presidente no puede ordenar a elecciones anticipadas del Congreso de la Unión para cambiar la representación política del mismo, como si sucede con el prime ministro español quien, ante la adversidad politica, legítimamente disuelve el congreso.

En el presidencialismo, en contraste con el parlamentarismo, la anulación parcial o total de cualquiera de los poderes constituido por los otros se denomina golpe de estado y el más común, por la preminencia de la función gubernativa, es aquel promovido por el Ejecutivo para desintegrar al Congreso de la Unión o la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La destitución del presidente por los militares se denomina, propiamente, cuartelazo o rebelión militar. El diccionario de la Real Academia Española identifica al golpe de estado cualquier hecho de fuerza rápido que rompa el orden constitucional.

En la teoría constitucional, cuando el presidente con apoyo de las fuerzas armadas desintegra el Congreso o toma las instalaciones de los Tribunales Supremos es lo que en teoría constitucional se denomina golpe de Estado, pero puede suceder que el ejército apoye a los poderes judicial y legislativo para destituir al Presidente como sucedió en Perú en diciembre pasado. Esto procesos son contrarios a lo dispuesto a la constitución, aunque suelen encontrar justificaciones en la misma para legitimar formalmente un hecho de fuerza.

El concepto de autogolpe de Estado es un término periodístico, que, por su potencialidad noticiosa, se utiliza para destacar la perversidad de un golpe de Estado en el que el Presidente elimina a los otros poderes o el primer ministro desaparece al Parlamento del que forma parte para imponer una dictadura. Este énfasis se hace para remarcar que el órgano político mejor posicionado para asumir el monopolio de la violencia estatal es el gobierno. El Ejecutivo tiene este monopolio natural prohibido en la ley suprema.

¿Qué es un golpe de Estado técnico? Es el uso indebido o extraordinario por uno o dos de los poderes constituidos de los procesos establecidos en la ley suprema para anular parcialmente o totalmente a otro poder. Este recurso puede ser utilizado para imponerse una hegemonía sobre los otros poderes, para evitar o acabar con los excesos en el ejercicio de la autoridad o para llevar a cabo una reforma profunda de una estructura estatal.

Por eso extraña la declaración del presidente que con una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pretende dar un golpe de estado técnico, es decir, que el ejercicio de la autonomía e independencia derivada de la división de poderes cuando se resuelve un juicio de amparo o una acción de inconstitucionalidad es una forma de anular parcialmente al Poder Ejecutivo. Es una apreciación exagerada de la realidad y de la correlación de fuerzas. Realmente, el que tiene el monopolio para dar golpes de estados técnicos no proveyendo la fuerza pública para la ejecución de las sentencias y no aplicado la ley o retardándola es el Ejecutivo y lo ejerce, basta recordar: “no me vengan con que la ley es la ley” (continuará en mi próxima entrega).

Investigador del Instituto Mexicano de Estudios

Estratégicos de Seguridad y Defensa Nacionales

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