
En México, nacer con un nombre y un género en un documento oficial es automático. Cambiarlos, no. Y cuando se trata de niñas, niños y adolescentes trans, el tema deja de ser un simple trámite para convertirse en una discusión jurídica, social y profundamente humana.
En los últimos días se ha hablado mucho de una “orden” de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirigida en este caso, a Jalisco. Y hay que aclarar bien de dónde viene todo esto, porque no es una ocurrencia nueva ni un capricho reciente.
El origen del tema está en la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Ahí se establecía que las personas podían solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento… pero únicamente si eran mayores de edad. Es decir, el propio Estado reconocía el derecho, pero lo condicionaba a cumplir 18 años.
¿Y qué dijo la Suprema Corte? Básicamente esto:
- El derecho a la identidad no puede depender de la edad.
- Limitarlo solo a personas adultas excluye injustificadamente a niñas, niños y adolescentes.
- Esa restricción es inconstitucional.
Por eso, la Corte ordenó anular la parte que decía “mayores de edad” y dejó claro que las infancias trans también tienen derecho a que su identidad autopercibida sea reconocida legalmente, sin tener que esperar a cumplir 18 años.
Y ojo con esto, este criterio no es nuevo ni aislado. En realidad, la gran mayoría de los estados del país ya lo tienen así regulado. Es decir, ya permiten el cambio de género por vía administrativa a personas menores de edad, por lo que en esta tesitura, Jalisco no estaría “innovando”, sino que le estan pidiendo ponerse al día.
La diferencia es que esta instrucción va dirigida específicamente al Congreso de Jalisco,y uno de los aspectos interesantes es que tienen un plazo claro para cumplirla. La Suprema Corte fijó como fecha límite el 19 de febrero de 2026, para que el Congreso informe los avances y legisle conforme a la sentencia. ¿Qué quiere decir esto?, que para esa fecha, ya debería de estar legislado a favor de las infancias trans.
Hasta hoy, Jalisco no ha cumplido, y varios diputados han manifestado abiertamente su desacuerdo. Sin embargo, aquí viene un dato clave: la orden de la Corte es obligatoria, no es una sugerencia.
De hecho, la SCJN advirtió que, si no se cumple, podría imponerse una multa económica, que se ha mencionado que va alrededor de 120 UMA (aproximadamente 14 mil pesos). Lo que todavía no está del todo claro es a quién se aplicaría esa sanción:
¿A todos los diputados?
¿A la presidencia del Congreso?
¿Solo a quienes voten en contra?
Ese punto sigue siendo incierto, pero lo que sí es claro es que el desacato tiene consecuencias.
Ahora, bajémoslo a lo práctico.
¿Cómo sería este proceso en la vida real?
La idea es que sea un trámite administrativo y no un juicio eterno. Debe cumplir con cuatro principios básicos: agilidad, sencillez, gratuidad y confidencialidad.
En términos generales:
- El menor acudiría al Registro Civil.
- De preferencia, acompañado por madre, padre o tutores (sin ser obligatorio).
- Se elimina por completo la necesidad de tratar la identidad como una enfermedad; es decir, no se exigirán diagnósticos psicológicos, tampoco certificados médicos, mucho menos dictámenes psiquiátricos
Bastaría con el acta de nacimiento y una especie de formato donde el propio niño, niña o adolescente manifieste su voluntad. Es decir, no se trata de “probar” nada, sino de reconocer lo que ya es, al menos para ellos.
¿Y si los papás no están de acuerdo?
Esto es importante tenerlo en cuenta: la oposición de los padres NO bloquea automáticamente el trámite.
En esos casos entraría la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad garante de derechos, donde su intervención podría terminar en que un juez sería quien, mediante un procedimiento específico, autorizaría el cambio, siempre atendiendo al interés superior del menor.
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Otro punto clave es la confidencialidad. Cuando se realiza el cambio:
- Se expide una nueva acta de nacimiento, sin anotaciones.
- El acta anterior se resguarda en un archivo confidencial.
- Nadie, al ver el nuevo documento, puede saber que hubo un cambio previo.
Es decir, el Estado no marca ni exhibe, sino que, reconoce y protege.
Todo esto nos lleva al verdadero fondo del asunto, y es que no se trata de ideologías, ni de modas, ni de debates en redes sociales. Se trata de derechos, de dignidad y de que el Derecho responda a realidades que ya existen.
Desde Derecho en Perspectiva, lo digo con claridad: la pregunta no es si estamos de acuerdo o no con las infancias trans. La pregunta es si estamos dispuestos a que el Estado garantice derechos sin discriminar por edad. La Suprema Corte ya respondió. Ahora le toca al Congreso de Jalisco hacerlo. Porque la identidad no debería ser una lucha, debería ser un derecho.
@kaarinacano