
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los lineamientos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) en materia de paridad y dejó sin efecto que en ocho municipios los partidos políticos tenían que postular exclusivamente a mujeres como candidatas a las elecciones de 2027.
Entre los municipios en donde ya no será obligatorio postular a mujeres están Zapopan, Tonalá, San Juan de los Lagos y Chapala, como lo había establecido el IEPC, el 30 junio de 2025.
El fallo recibió cuatro votos a favor y dos en contra de los magistrados electorales, Mónica Aralí Soto y Reyes Mondragón, cuya decisión ya es inapelable.
La magistrada Mónica Aralí Soto argumentó que, al definir el bloque de ocho municipios exclusivos para las candidaturas de mujeres, el IEPC instrumentó de manera correcta esa postulación para garantizar la paridad sustantiva, ya que en esos ocho municipios nunca ha gobernado una mujer. Los otros cuatro municipios son Autlán, La Barca, Ixtlahuacán de los Membrillos y Poncitlán.
Por su parte, el magistrado Reyes Mndragón dijo que difería con el proyecto de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, al señalar que el IEPC hizo un buen ejercicio y diseñó acciones afirmativas para mujeres y grupos minoritarios.
Añadió que los ocho municipios de mayor población es una acción pertinente para reforzar la igualdad sustantiva en municipios de mayor relevancia poblacional e influencia política.
Dijo que en Jalisco las mujeres han logrado presidir 32% de los 125 ayuntamientos.
De esta forma, los partidos políticos tendrán la decisión final de si postulan a mujeres o varones en los ocho municipios referidos, aunque tendrán que acatar el criterio de paridad general de postular a 50% de candidaturas mujeres en el bloque de los 20 municipios de mayor competitividad para cada uno de los institutos políticos.
El IEPC tendrá ahora que modificar los lineamientos de paridad.