
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una acción de inconstitucionalidad que el Ejecutivo presentó para invalidar artículos de la Ley de Tránsito y Vialidad de Yucatán que establecen el retiro de vehículos considerados como 'chatarra' o en condición de abandono.
El proyecto de resolución al recurso legal fue expuesto por la ministra Margarita Ríos Farjat quien determinó que los automóviles que se encuentren en la vía pública abandonados o o viejos generan una molestia, precepto que regula la ley impugnada.
Argumentó que la norma no aplica una acción de privación de un bien jurídico, toda vez que se hace del conocimiento, por distintos medios, las notificaciones para que los posibles dueños reclamen la propiedad en el depósito vehicular.
"El precepto regula un acto de molestia y no de privación –pues sólo restringe de manera provisional o preventiva un derecho, con objeto de proteger determinados bienes jurídicos–, que se rige por el artículo 16 de la Constitución Federal, en torno al principio de seguridad jurídica y no por lo dispuesto en el diverso 14 constitucional, que prevé como requisito el otorgamiento de audiencia previa", se expuso en el análisis.
El Ejecutivo Federal demandó la invalidez de los artículos 80 bis y 82 bis de la Ley de Tránsito y Vialidad del de Yucatán, que fueron reformados mediante el decreto 138/2019.
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