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El IMSS liberó sistema informativo de servicios u obras especializadas

Permite a prestadores de servicios corregir, complementar o dejar sin efectos la información de contratos celebrados

ICSCE: Informática y Comunicaciones para la Salud
IMSS pone en marcha la segunda fase del sistema Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) IMSS pone en marcha la segunda fase del sistema Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) (La Crónica de Hoy)

El Instituto Mexicano de Seguro Social informó la puesta en marcha de la segunda fase del sistema ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas), a través del cual prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas, podrán corregir, complementar o dejar sin efectos la información de contratos celebrados, que hayan reportado al Seguro Social.

El instituto precisó que con la implementación del ICSOE, ahora, prestadores de servicios especializados o ejecutores de obras especializadas podrán, de manera sencilla, corregir complementar o dejar sin efectos la información de contratos celebrados y que habían sido previamente reportados al IMSS.

Las informativas complementarias que se encuentran en operación, están la corrección de datos, informar contratos faltantes o subsanar omisiones de una informativa presentada. Este tipo de informativa sustituirá en su totalidad a la informativa que se está corrigiendo, por lo que deberá contener la información que se modifica y la que subsiste.

Sin efectos, apartado que se presenta para subsanar los casos en que por error se presentó una informativa no estando obligado a ello.

Para conocer estas nuevas funcionalidades, ingresa al micrositio de ICSOE: www.imss.gob.mx/icsoe

ahí encontrarás guías, videos, respuestas a preguntas frecuentes, así como el marco jurídico aplicable.

Asimismo, se precisó que el pasado día 13 del mes en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación los “Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social”.

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