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Ordena INAI a IMSS informar sobre cifra de abortos practicados en Aguascalientes

Además de la estadística relacionada con abortos practicados en sus clínicas y hospitales de Aguscalientes, el IMSS  también debe informar del personal médico sin objeción de conciencia para practicarlos.

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En el Hospital General de Zona #32 “Dr. Mario Madrazo Navarro” (Instituto Mexicano del Seguro Social) un enfermero auxiliar tomó fotos de los genitales de una menor.

IMSS debe informar sobre la cifra de abortos en el estado de  Aguascalientes.

FOTO: IMSS

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informar sobre la estadística relacionada con abortos practicados en sus clínicas y hospitales en el estado de Aguascalientes así como del personal médico sin objeción de conciencia para practicarlos.

Una persona solicitó al IMSS información sobre las prácticas médicas y el personal médico y de salud sin objeción de conciencia para la práctica de abortos, incluido su perfil profesional.

Respecto de la información estadística de los abortos practicados, pidió las edades de las personas gestantes, estado de nacimiento y de residencia y cuántos abortos se practicaron conforme a la NOM-046.

El IMSS, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Aguascalientes, entregó la información incompleta de acuerdo al quejoso, pues el organismo no incluyó el nivel de detalle que solicitó, particularmente sobre la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia es un derecho individual del personal médico y de enfermería para negarse a realizar algún procedimiento sanitario que forma parte de los servicios del Sistema Nacional de Salud cuando considere que va en contra de sus convicciones religiosas, ideológicas, éticas o de conciencia, como ratificó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en 2018.

“Considero que dar a conocer lo requerido permitirá que la sociedad se allegue de las cifras reales sobre el personal de salud que se encarga de realizar esta práctica en nuestro país y su preparación, para que, con ello, se esté en oportunidad de verificar realmente la eficacia del aborto seguro”, expuso la Comisionada Josefina Román Vergara

En septiembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que ninguna mujer o persona gestante que interrumpa su embarazo enfrentará cargos penales por abortar.

Asimismo determinó que la interrupción del embarazo debe ser una práctica gratuita que deben ofrecer instituciones de salud públicas a nivel federal, como parte del análisis constitucional de un amparo presentado por la organización ciudadana GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida).

La Norma Oficial Mexicana “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención” señala que se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargado del procedimiento. También establece que las instituciones públicas de atención médica deberán contar con personal no objetor de conciencia y con capacidad para realizar abortos seguros.

Por ello, el Pleno del INAI modificó por unanimidad la resolución del IMSS y le instruyó que, a través de la Coordinación de Información y Análisis Estratégico dependiente de la Jefatura de Servicios y Prestaciones Médicas del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en Aguascalientes, busque los documentos que contengan el perfil profesional y número del personal médico y de salud sin objeción de conciencia para la práctica de abortos seguros en ese estado.