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Ordena INAI a Semarnat   entregar plan de reforestación en ruta del Tren Maya

Es muy importante saber si afectará al medio ambiente y la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños a su construcción, apuntó la Comisionada del INAI,Norma Julieta del Río Venegas.

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Deforestación en obras del Tren Maya

 Cuato Oscuro

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) entregar el plan de reforestación que tendrá la ruta del Tren Maya a su paso por cinco estados de la República.

“Es muy importante conocer esta información que se solicita, pues se debe saber si afectará al medio ambiente y la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños a su construcción; esto debe de realizarse cuidando la sustentabilidad y la vida de dichas personas”, estableció la Comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas subrayó que esta información debe ser pública y estar al alcance de toda la población mexicana, por las características de un megaproyecto de infraestructura como el Tren Maya, cuya construcción generará alteraciones en la calidad del aire, modificación del relieve natural y afectación de los cenotes, por mencionar algunos efectos.

“Una de las más grandes utilidades sociales del acceso a la información, definitivamente, es ayudar a preservar nuestro medio ambiente, porque al final de cuentas todos vivimos en él; y, por lo tanto, las decisiones que se tomen para su cuidado impactarán en nuestra generación y las generaciones venideras”, enfatizó.

La Semarnat, mediante respuesta extemporánea, informó que para la Fase 1 del Tren Maya existe un Programa de Reforestación que, por su volumen, 61 hojas, no puede entregarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), por lo que ofreció la opción de proporcionarla en copias simples o certificadas; asimismo, remitió ligas para consultar lo correspondiente a los tramos 4 y 5.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que la Semarnat turnó la solicitud a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como a la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos, unidades competentes para conocer de la información, por lo que cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información establecido en la Ley Federal de la materia.

Sin embargo, la respuesta otorgada por ambas unidades administrativas resulta restrictiva, pues únicamente realizaron una búsqueda literal del “Plan de reforestación de la ruta del Tren Maya a su paso por los cinco estados”, declarándolo inexistente.

No obstante, la titular de la Semarnat, María Luisa Albores González, ha señalado una serie de acciones relacionadas con la reforestación en la ruta del Tren Maya e informado de diversos programas que van más allá de los indicados por el sujeto obligado.

El INAI determinó que la interpretación de la solicitud, realizada por la Semarnat no fue amplia y únicamente se basó en la literalidad de lo requerido, vulnerando el derecho de acceso a la información de la persona requirente.

Además, la Semarnat cambió la modalidad de entrega elegida por la persona solicitante; sin embargo, no fundamentó, el cambio, pues no es suficiente señalar el número de fojas que integran una documental para cambiar la modalidad de entrega.