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Salud Justa Mx, reconoce que la SCJN garantiza el ejercicio del derecho a la salud de las personas

Ministros protegen la salud por encima de intereses de poderosas corporaciones tabacaleras. La SCJN reconoce el respeto de derechos de terceros, que se ven afectados en su salud por la actividad de los fumadores a su alrededor

No fumar

Salud Justa Mx aplaudió la postura de ministros de la SCJN, al proteger la salud dd las personas por encima de las poderosas corporaciones tabacaleras trasnacionales 

Representantes de la organización Salud Justa Mx reconoció el papel congruente de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a quienes expresaron su apoyo y felicitaron por proteger la salud de las personas por encima de los intereses de las poderosas corporaciones tabacaleras transnacionales.

Ello, luego de que el máximo tribunal del país determinara que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad, comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, por lo cual no concedieron a la empresa Play City Casino el amparo interpuesto para no acatar la disposición que establece los ambientes libres de humo de tabaco en la Ley correspondiente.

Amparos que ni siquiera han sido admitidos

Desde el año pasado, la organización Salud Justa Mx ha monitoreado más de 1,700 amparos presentados por la industria y por diversas personas en contra del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco, pero se ha observado que más de la mitad ni siquiera fueron admitidos.

Claudia Moreno Torres, abogada de Salud Justa Mx resaltó que se ha observado que aproximadamente 9 de cada 10 casos han sido resueltos en contra de los quejosos en los juzgados de primera instancia.

En cada amparo que niega la SCJN está defendiendo la salud de las personas por encima de los intereses tabacaleros, razón por la cual respaldamos a la Corte. Ningún interés mercantil puede ir primero que el derecho a la salud”, agregó.

Sobre el amparo negado a Play City Casino, Maximiliano Cárdenas, coordinador jurídico de Salud Justa Mx, detalló que ese “es un asunto deriva de un amparo presentado en 2022, contra las modificaciones a la Ley General de Control de Tabaco, en la que se suprimieron los espacios interiores aislados que pudieran disponer de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100% libres de humo de tabaco y que no fueran espacios de paso obligado para los no fumadores”.

Comentó que “La reforma a la Ley estableció zonas exclusivas para fumar, que pueden ubicarse solamente en espacios al aire libre de conformidad con las disposiciones que señale la Secretaría de Salud”.

Al respecto, se destacó que el pasado 13 de marzo, la Segunda Sala de la SCJN aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres, el cual determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas solo al aire libre.

Es importante señalar que la SCJN reconoce el respeto de derechos de terceros, que se ven afectados en su salud por la actividad de los fumadores que se encuentran a su alrededor.

Así, la Suprema Corte, valida la reforma pues considera que es una medida proporcional, ya que no incide sobre el derecho al comercio porque los establecimientos pueden continuar con su actividad comercial, puntualizó Maximiliano Cárdenas.