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La SCJN invalida reforma que obligaba a distinguir entre información y opinión

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán advierte que “se violaron los procesos legislativos” al aprobarse dicha reforma en el Senado; entre las faltas se mencionan que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso

 concesionarios de radio y TV

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido este lunes por unanimidad de votos, el decreto aprobado en 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFRyT) y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 31 de octubre de ese año en materia de derecho de las audiencias, con el que se obligaba a concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia.

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán advierte que “se violaron los procesos legislativos” al aprobarse dicha reforma en el Senado de la República.

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Entre las violaciones que se mencionan se encuentran que no se llevaron a cabo las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, además de que no se cumplió con que el dictamen fuera publicado en la Gaceta del Senado de la República 24 horas antes de que se realizara la discusión del asunto.

Por el tipo de resolución, tampoco se obliga al Poder Legislativo a volver a discutir el tema ni a adoptar algún tipo de criterio de las reformas relacionadas con los derechos de las audiencias.

Por el contrario, los ministros estuvieron de acuerdo en que no se discutiera el fondo de las impugnaciones presentadas por un grupo plural de senadores y senadoras de la anterior legislatura, así como por la representación legal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a través de dos acciones de inconstitucionalidad.

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El proyecto de sentencia aprobado en sesión por la Máxima Corte del país establece que las violaciones graves al procedimiento legislativo van desde la aprobación fast-track de la citada reforma, dispensando la lectura del dictamen tanto en Pleno como en Comisiones; así como por la falta de publicación oportuna del dictamen aprobado en comisiones del Senado de la República, el cual debió difundirse en la Gaceta del Senado con 24 horas de anticipación.

Con dichas determinaciones, destaca el fallo de la SCJN, se habría violado el derecho de las minorías legislativas a participar en el debate de la citada norma, además de señalar que también se habría incumplido con el requisito de que la deliberación entre senadores debe darse de forma democrática.

Uno de los únicos puntos de disenso para la aprobación de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones es que se hizo sin consulta previa a las comunidades indígenas, afrodescendientes y colectivos de personas con discapacidad.