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Avalan en Comisiones del Senado Ley de Juicio Político

Se podrán sancionar, destituir o incluso inhabilitar a los funcionarios de alto nivel, incluyendo al Presidente

Reunión de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
Reunión de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República. Reunión de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República. (La Crónica de Hoy)

Sin modificaciones, las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, aprobaron la  Ley Federal de Juicio Político y Declaración de Procedencia, la cual obliga a las legislaturas estatales a acatar las resoluciones de las cámaras del Congreso en materia de desafuero.

Esta ley obliga a los congresos locales a acatar las decisiones de desafueros de las cámaras de Senadores y Diputados, con el propósito de evitar el freno a estos procesos, como ocurrió con el caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, cuyo congreso estatal evitó que se le despojara del fuero.

El  juicio político sólo podrá iniciarse mientras el servidor público se encuentre en el cargo o en el año posterior del término de su comisión.

Destaca el número de integrantes de la Sección Instructora, que pasó de cuatro a cinco elementos, para evitar empates.

Ello generó la molestia de la oposición que amagó con impugnarla ante la Corte, pero el coordinador de Morena en el Senado, Ricardo Monreal rechazó el ultimátum y aseguró que buscará negociar algunos cambios pero no se comprometió a nada pues Morena perfila aprobarla sin cambios.

La legislación reglamenta  los artículos 108, 109, 110, 111 y 112 de la Constitución Política en materia de juicio político, declaración de procedencia y responsabilidad penal del Presidente de la República.

El bloqueo de contención anunció la interposición de una acción de inconstitucionalidad, sino se modifican en el pleno  algunos puntos que calificó como altamente “peligrosos”.

“En los términos que está anticipamos que el voto de nosotros va a ser en contra por no compartir que tengamos facultad hoy con una ley secundaria que va en contra de lo que dice el 111 constitucional. No se ve que se debe legislar así sobre las rodillas. Si insisten en llevar el tema, nosotros adelantamos el voto en contra y adelantamos que estaríamos buscando el consenso para juntar las firmas para impugnar esta ley por inconstitucional”.

En tanto, el coordinador del PRD, Miguel Ángel Mancera, confirmó que de  mantenerse esta postura se seguirá el camino de una acción de inconstitucionalidad,  por todas las anomalías que presenta el dictamen.

La norma actualiza, define y regula los procedimientos que permitan sancionar a servidores públicos que han violentado “el buen funcionamiento de las instituciones públicas”.

De este modo se podrán sancionar, destituir o incluso inhabilitar a los funcionarios de alto nivel, incluyendo al Presidente, que incurran en violaciones graves a la Constitución, las leyes federales o que hagan uso indebido de fondos y recursos federales.

Para juzgar a los funcionarios la Cámara de Diputados podrá declarar, por mayoría absoluta de sus miembros presentes en la sesión, proceder contra el servidor público, que quedará inmediatamente separado de su empleo, cargo o comisión y sujeto a la jurisdicción de los tribunales para continuar con el proceso judicial.

En caso de que esta Cámara decidiera no proceder penalmente contra la persona imputada, “no habrá lugar a procedimiento ulterior, sin embargo, esto no impedirá que el procedimiento penal inicie o continúe su curso cuando el servidor público haya concluido sus funciones en el cargo”.

Es decir, las autoridades que imparten justicia, como la Fiscalía General de la República (FGR), podrán dar continuidad al caso una vez que concluya el periodo en el servicio público que le confiere fuero o inmunidad constitucional”.

En cuando al Presidente se establece que durante el tiempo de su encargo éste podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y “todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadana o ciudadano”.

Si el dictamen de la Sección Instructora considera procedente la solicitud del Ministerio Público para el desafuero del mandatario, la Cámara de Diputados se constituirá en órgano de acusación y, de aprobarlo, continuará el procedimiento ante el Senado como jurado de sentencia, cuya resolución se orientará a establecer si se encuentra o no acreditada la probable responsabilidad del titular del Ejecutivo federal en la comisión del delito por el cual se le acusa.

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