
La procuraduría de Justicia local cambiará su nombre a Fiscalía General de Justicia, cuyo titular será electo por el Congreso local y su permanencia será de nueve años.
Lo anterior está asentado en el anteproyecto de la Constitución, en su artículo 46, que lleva por título Procuración de Justicia.
En el documento señala que corresponderá a la Fiscalía la representación social, la investigación y la persecución de todos los delitos del fuero común y el ejercicio de la acción penal.
“La persona titular de esta Fiscalía durará nueve años en su cargo y será designada por el Congreso local a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano previsto en esta Constitución, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley”, expone el documento.
Actualmente, el procurador es designado por el jefe de Gobierno local y ratificado por el Presidente de la República. Su permanencia radica en su efectividad o, en todo caso, a criterio del mandatario capitalino.
“Para ser fiscal se requiere tener ciudadanía mexicana, cuando menos 30 años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho, con experiencia mínima de cinco años; gozar de buena reputación; no haber sido condenado por delito doloso”, señala el anteproyecto.
Otro de los requisitos que se establecen es el no haber ejercido una diputación en el Congreso local, una magistratura, el cargo de juez ni ser integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial o titular de una Secretaría o equivalente a los tres años previos al inicio del proceso de examinación.
Precisa que el Ministerio Público contará con fiscalías especializadas para atender diversos delitos, al menos en materia electoral y de combate a la corrupción, en los términos de su ley orgánica.
Los titulares de las Fiscalías serán designados por mayoría calificada del Congreso, a propuesta del Jefe de Gobierno.
En la actualidad, los fiscales de cada una de las áreas son elegidos por el procurador de Justicia.
En el documento también se explica cómo funcionará el sistema penal acusatorio. En el artículo 47 se indica que la prisión preventiva, por ejemplo, sólo se utilizará como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, privilegiando el uso de las tecnologías para su ubicación y seguimiento a la persona sujeta a proceso.
“Nadie será privado de su libertad por la comisión de delitos patrimoniales sin violencia, cuyo monto no sea superior a ocho veces la unidad de cuenta vigente [573.44 pesos] y en su comisión hayan participado primo delincuentes”, indica.
Para la imposición de sanciones penales se dará prioridad a los supuestos para la libertad condicionada y penas alternativas como el trabajo comunitario, la reparación del daño, tratamientos psicológicos y los demás reconocidos por la ley.
En tanto, el sistema integral de justicia para adolescentes será aplicable para quienes tengan entre 12 años de edad y menos de 18 y se encuentren en conflicto con la ley penal.
Se buscará también aplicar un sistema de reinserción social de la Ciudad de México, el cual estará basado en el trato digno y humanitario, sustentado en el trabajo y la capacitación para el mismo.
Se procurará tener alternativas como educación, cultura, salud física y mental, a fin de que las personas sentenciadas no vuelvan a delinquir. “Se fomentará la convivencia pacífica y el sentido de la responsabilidad hacia la sociedad”, precisa.
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