Opinión

Algunos aspectos técnicos de la reforma electoral

La reforma electoral que recientemente ha entrado en vigor contiene diversas disposiciones que impactan en la estructura de los órganos electorales, el INE y los institutos locales, la forma de organizar comicios, de votar, etc.

Desde luego un cambio en la legislación tiene efectos políticos, y por tanto suelen ser los más discutidos; sin embargo, la reforma también cuenta con impactos técnicos que deben observarse, tanto por las propias autoridades como por los partidos y la ciudadanía.

Entre estas disposiciones encontramos las siguientes:

Documentación y material electoral. La documentación consiste en boletas y actas, que es donde se manifiesta la voluntad popular; el material electoral se integra por los demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las casillas, como las mamparas, carteles, tinta indeleble, etc. Con la reforma, se permite que en ambos casos se cuente con traducción a lenguas indígenas, siempre que esto se realice con el apoyo de la Secretaría de Educación Pública u otra instancia gubernamental.

Actas únicas por elección. En lugar de un acta de casilla y actas de resultados, ahora se llenarán actas únicas por cada elección (por ejemplo, Presidencia, Gubernatura, senadurías y diputaciones) en las que se haga constar lo relativo a la instalación y el cierre de las casillas, además de los resultados.

Representantes ante Mesa Directiva de Casilla. Los partidos políticos y las candidaturas independientes pueden contar con representantes en las casillas, que vigilan la votación así como el escrutinio y cómputo. Ahora la acreditación de estos representantes se podrá hacer hasta las 48 horas previas a la jornada electoral, y su sustitución incluso el día de los comicios. Para esto se deberán expedir nombramientos con código QR que permita a las presidencias de las casillas verificar su autenticidad.

Sesiones de cómputo y recuento. En materia de elecciones federales ahora iniciarán el mismo día de las elecciones, a partir de las seis de la tarde. Para su realización, podrán acreditarse suplentes de las consejerías así como alternancia de las representaciones, a fin de realizar los cómputos y, en su caso, recuentes, de forma ininterrumpida.

Afiliaciones irregulares. Los padrones de militantes de los partidos políticos son públicos, y cabe la posibilidad de que aparezca afiliada de forma irregular una persona. En este caso, ahora el procedimiento para cancelar estas afiliaciones deberá solicitarlo el ciudadano o la ciudadana ante el propio partido en el que aparece registrado/a.

Remanentes de los partidos políticos. Pueden provenir tanto de sus recursos públicos como de los privados, y ahora podrán utilizarlos en los siguientes ejercicios fiscales, incluso para comicios, siempre que se destinen para los fines que constitucionalmente tienen previstos.

Renuncia al financiamiento de los partidos políticos. Se regula esta posibilidad, para permitir que se realice de forma voluntaria, siempre que prevalezca el financiamiento público sobre el privado. Podrá realizarse cuando se presente una catástrofe, desastre o fenómeno contemplado en la Ley General de Protección Civil, o que ponga en riesgo a la sociedad.

Juicios electorales. Se reducen a dos, el juicio electoral y el juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien también conoce de juicios laborales entre el INE o el propio Tribunal con sus trabajadores. Además, se contempla una revisión administrativa ante el propio INE.

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Estos son algunos de los elementos técnicos que presenta la reforma electoral, y que son derecho aplicable desde la semana pasada.