
Los familiares de Jonathan Aranda Velázquez, el trabajador que murió atropellado el 6 de diciembre de 2025 pueden aspirar a una indemnización por parte de la constructora privada que lo contrató sin inscribirlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); aunque el trámite sería complejo por la carencia de actas de nacimiento de él y de su progenitora.
Expertos en derecho laboral consultados por La Crónica de Hoy Jalisco opinaron que se trata de un evidente accidente por riesgo de trabajo toda vez que según lo ha dado a conocer una familiar del obrero, el percance que le costó la vida se suscitó durante el trayecto de su lugar de labores (cerca del kilómetro 13 de la vía a Chapala) hacia su domicilio.
Pese a que el peritaje de causalidad vial que el Ministerio Público ordenó al Instituto Jalisciense de Ciencias (IJCF) señala que el accidente en el que Jonathan falleció, fue culpa suya por no cruzar la carretera por un puente peatonal cercano a donde lo arrollaron, esto no sería causal para que la empresa contratista eluda su responsabilidad, opinaron las fuentes a las que recurrió este diario.
Los deudos de Jonathan tendrían que recurrir al área jurídica del IMSS o a la de Auditorías Patronales para gestionar lo conducente, aunque podría ser necesario que primero, la madre del fallecido -nacida en el Estado de México y vecina de Lomas del Aeropuerto, en El Salto, Jalisco- busque obtener su acta de nacimiento para poder realizar el proceso.
Otra opción sería que un hermano o hermana del difunto, con acta de nacimiento e identificación oficial, encare los trámites; sin embargo, lo más conveniente es que los asesore un abogado.
Algo que podría aligerar de alguna manera el procedimiento, sería el acta de defunción que se expida una vez que el Ministerio Público, con base en los resultados de ADN, conceda la entrega del cadáver del trabajador, que a estas alturas acumula más de mes y medio de permanecer en la morgue metropolitana del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.

POSTURAS DE FISCALÍA Y SIOP
La Fiscalía de Jalisco ha señalado que el examen de ADN requiere un tiempo de análisis para confirmar la identidad o el lazo consanguíneo de la persona que reclama el cadáver del obrero, que en este caso es la mamá de él.
De lo anterior depende que el Ministerio Público de Chapala autorice la entrega de los restos del trabajador a sus deudos. Aparte la Fiscalía informó que el chofer que participó en el mortal atropellamiento quedó libre porque el dictamen forense estableció que no tuvo culpa en el suceso.
En tanto, la Secretaría de Infraestructura y Obra pública de Jalisco (SIOP) ha dejado en claro que la relación laboral, contratación, afiliación al seguro social, así como el cumplimiento de las otras obligaciones obrero-patronales, corresponden de manera exclusiva a las empresas contratistas que participan en la ampliación de la Carretera a Chapala o en cualquier otra obra concesionada.
La SIOP lamentó la muerte del obrero, pero reiteró que las cuestiones laborales son responsabilidad de las empresas concesionarias, lo cual está sustentado por los contratos correspondientes.