Metrópoli

Fuga de información de víctimas, denuncias alteradas y protección a agresores en la Dirección General de Derechos Humanos de la FGJCDMX

Carlos Frausto, ejecutivo de la dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía y amigo del investigado, solicitó a la institución copias del expediente, a pesar de que el artículo 113 del Código de Procedimientos Penales determina que solo las personas involucradas pueden tener conocimiento del proceso legal

FGJCDMX

Conforme al artículo 22 de la Ley General de Víctimas, los servidores públicos de la FGJCDMX incurrieron en actos negligentes al proporcionar a personas no involucradas, detalles de la investigación.

Especial

La abogada Gisela Barrón trabajó durante cinco años en la Dirección General de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) —como subdirectora del organismo—; sin embargo, acusar a Federico Verga, director de área del enlace B de la Dirección General de Derechos Humanos de la institución, por presuntos ataques e intentos de violencia física la hizo objeto de ataques y marginación ocasionados por ese directivo. 

Luego de denunciarlo en la Fiscalía para la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, se inició una carpeta de investigación en contra del empleado por los delitos de tortura, además de actos inhumanos y vejaciones; sin embargo, las entrevistas de los testigos, la documentación confidencial y el derecho de la víctima de que su información sea privada y manejada de manera imparcial, fueron violados por el Ministerio Público que ejecutó el caso.

A pesar de que en su primera visita, al acusar a su supuesto agresor, se comprobó que existían elementos suficientes para continuar con las investigaciones hacia Vera; durante las siguientes fases del proceso, la FGJCDMX incurrió en actos negligentes al solicitar testimonios del imputado sin la orden de un juez, aunque el Código Nacional de Procedimientos Penales explica que la autoridad judicial es la única que puede girar dicha solicitud, en forma de justificación, la institución calificó su actuar como "un caso excepcional". 

 PARTE UNO 

Acoso laboral, discriminación y violencia de género en la Dirección General de Derechos Humanos de la FGJCDMX

JORGE AGUILAR
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Testigos prefieren callar

Gisela señala que uno de los testigos con los que contaba, quien es cercano a Ernestina Godoy, declaró que en ningún momento fue violentada; aunque que ya existía una carpeta de investigación que avalaba los hechos y semanas previas, el testigo había aceptado declarar a favor de ella—afirmativa expuesta en la carpeta de investigación CI-FIDCSP/B/UI-B-2 C/D/02893/08-2023—. 

Igualmente, la institución emitió de manera extraordinaria fotocopias del expediente a otros directivos cercanos al señalado, sin importar que el código nacional de procedimientos prohíbe que la información confidencial, así como los datos incluidos en los análisis sean revelados a personas que no están involucradas.

"El jueves 30 de noviembre acudí a la Fiscalía y Óscar Franco, de la dirección de enlace B y persona allegada a Godoy, quien era mi testigo, declaró en mi contra y dijo que no había sucedido lo que denuncié; lo citaron el nueve de octubre, cuando me manifesté con las víctimas afuera de las instalaciones, tomé el micrófono y expliqué lo que me hizo Federico Vera, obviamente no iba a dar una entrevista en el Ministerio Público que me diera la razón porque sus jefes son Vera y Frausto".

"En ningún momento, el maestro Federico Vera le faltó al respeto a la licenciada Gisela Barrón, ni le dijo algún insulto, grosería o palabra altisonante, siendo todo lo que sé y me consta", refirió Franco en la entrevista.

"Además, Óscar es sobrino de Beatriz Rodríguez, quien es una asesora muy cercana a Godoy y añadido a que estoy en contra de su ratificación, es complicado que él me favorezca".

FGJCDMX violó varias normativas exclusivas de un juez

Las declaraciones del testigo se contraponen a la información avalada por las autoridades judiciales, quienes le solicitaron a la FGJCDMX, en la carpeta de investigación CI-FIDCSP/B/UI-B-2 C/D/02893/08-2023, analizar la presunta violencia y actos de corrupción en los que aparentemente, Vera forzó a Gisela a incurrir, cuando fue colocada en la oficina de Amparos administrativos, donde laboraba jornadas mayores a 12 horas y actuaba fuera de sus funciones al firmar documentación para la que no estaba capacitada, relegación laboral que según Gisela, fue ejecutada por Vera para que ésta renunciara a la FGJCDMX.

"En la hoja número ochenta de la carpeta, está una solicitud, donde Carlos Frausto, de la dirección de Derechos Humanos de la Fiscalía y que es amigo de Vera, pidió copias de todo el expediente, él tuvo conocimiento de las agresiones que sufrí, pero nunca tuvo la intención de destituirlo. El artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga que solamente pueden recibir copias las personas imputadas, víctimas, asesor jurídico, abogado defensor y elementos procesales, el Ministerio Público le concedió la información cuando él no está involucrado".

"El Ministerio Público citó a Federico Vera y su defensa pidió lo registros de investigación, personas que también cayeron en un acto de negligencia porque el Código, en el artículo 141 explica que solamente se podrá girar un citatorio a la audiencia inicial, si un juez lo autorizó y en éste caso, solamente era para platicar; hasta la audiencia inicial se le pueden dar copias de la carpeta. La Ministerio Público me dijo que lo citó porque es un caso excepcional ¿Quién es Carlos Frausto para pedir la copia? que tiene mi información privada; el fiscal de servidores públicos, Richard Urbina autorizó suministrar esa información.

Efectivamente, el artículo 219 avala las declaraciones de Gisela y niega que el acusado o su abogado tengan la posibilidad de acceder a los registros, previo a la primer audiencia de desahogo de pruebas. "El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido o sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva". 

Trabajadores de la FGJCDMX incurrieron en actos negligentes

Conforme al artículo 22 de la Ley General de Víctimas, los servidores públicos de la FGJCDMX incurrieron en actos negligentes al proporcionar a personas no involucradas, detalles de los hechos de la investigación. "Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad", señala la normativa.

"Ésta es una denuncia que quieren llevar a la impunidad, desde la declaración de Óscar Franco, él dice que no hay delito qué perseguir, todas las personas que mencioné son asesores de Ernestina Godoy, la violencia institucional está presente porque hay un control y dominación del caso, con la finalidad de que desista, solicito a la Fiscalía General de la República, que conozca de las carpetas de investigación en contra de Federico Vera y se deshaga la red de corrupción que no solo me daña a mí, si no a muchas más personas, a lo largo de esta administración de casi cinco años, en la cual existen casos no resueltos, quedando impunes y los delincuentes libres".