Nacional

Diputados, por derecho a la diversidad sexual; sí a castigar con cárcel a personal de salud y amonestar a papás que no acepten identidad

El pleno camaral, aun con la oposición mayoritaria que representa el PAN, debatió y aprobó  la minuta del Senado

Derechos humanos 

La Cámara de Diputados aprobó derechos a la orientación sexual.

La Cámara de Diputados aprobó derechos a la orientación sexual.

Foto: Cortesía

El pleno de la Cámara de Diputados se impuso a velar por el derecho humano a la identidad sexual, y determinó con 275 votos castigar con cárcel y amonestaciones a quien trate de someter por medio de terapias a declinar a su orientación sexual.

En una discusión de poco más de cinco horas para desahogar reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud con el fin de reconocer desde la niñez el derecho a la identidad sexual, aunque con la negativa de la bancada panista y otros legisladores, la mayoría aceptó que profesionales de la salud vayan a prisión, con cambios al Código Penal Federal, por obstaculizar la libre determinación de las personas por manifestar y vivir en su plena identidad sexual, que incluye amonestaciones a padres se familia que incurran en este intento.

En la Ley General de Salud se establece inhabilitar de uno a tres años el ejercicio profesional, técnico o auxiliar a quienes utilicen argumentos (morales o sicosociales) para bloquear o menoscabar la orientación sexual.

El pleno camaral reformó el Código Penal Federal en su artículo 465 Bis y la Ley General de Salud (en materia de sanciones a las prácticas que pretenden corregir la orientación sexual de las personas).

A casi un mes de que concluya la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, los diputados la fecha cuando j vencimiento de plazo para el debate de la minuta del Senado en sus términos, por la que se aprueba sancionar las prácticas o terapias de conversión denominadas Ecosig que pretenden corregir la orientación sexual de las personas. Proponen.

Así se establece castigar con prisión de dos a seis años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona; También incrementar al doble la sanción cuando las conductas se realicen en contra de personas menores de dieciocho años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Se establece aplicar la pena de amonestación o apercibimiento a consideración del juez cuando sean el padre, madre o tutor de la víctima quienes incurran en las conductas sancionadas.

Deja en claro que las personas profesionales, técnicas o auxiliares de las disciplinas para la salud y relacionadas con las prácticas médicas que realicen, impartan, apliquen, obliguen o financien tratamientos, terapias o cualquier tipo de servicios o prácticas, quirúrgicas o de otra índole, con el objeto de obstaculizar, restringir, impedir menoscabar, anular o suprimir la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el artículo 209 Ter del Código Penal Federal, serán suspendidas en el ejercicio profesional de uno a tres años; y, en caso de reincidencia se impondrá la prohibición definitiva del ejercicio profesional correspondiente, con la cancelación del registro de la cédula profesional.

El pleno además aprobó la propuesta de modificación de la perredista Elizabeth Pérez Valdez para que se cambie la numeración del artículo 209 Ter por 209 Quintus del Código Penal Federal y se cambie la numeración del artículo 465 Bis por 465 Ter de la Ley General de Salud.

El Senado ahora deberá revisar estos cambios y en su caso aprobarlos.