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Ordena INE a López Obrador que se retire contenido de web con su nombre

La Comisión de Quejas señaló posible propaganda del jefe del Ejecutivo durante su visita a Almoloya de Juárez en diciembre pasado>

El presidente Andrés Manuel López Obrador encabeza la ceremonia del 10 de diciembre de 2021.
El presidente Andrés Manuel López Obrador, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde promovió a Claudia Sheinbaum, sin citar su nombre, rumbo a las elecciones. El presidente Andrés Manuel López Obrador, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde promovió a Claudia Sheinbaum, sin citar su nombre, rumbo a las elecciones. (Foto: Cortesía/Archivo)

Por mayoría de votos, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó que el presidente Andrés Manuel López Obrador dé la instrucción de bajar el contenido difundido en la página web https://lopezobrador.org.mx, así como eliminar la versión estenográfica del pasado 10 que da cuenta palabra por palabra de su mensaje dirigido a los habitantes de Almoloya de Juárez, en Toluca, Estado de México, donde el mandatario señaló que “la que va a llegar en su lugar va a ser mejor, porque la Cuarta Transformación ya llegó”.

El INE resolvió pronunciarse así luego del análisis que hizo a la denuncia que presentó el PAN contra López Obrador y quienes resulten responsables por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, así como uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión en el citado sitio web.

La Comisión de Quejas determinó que las personas vinculadas con el manejo y administración de la página de internet realicen todas las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar o modificar la publicación que contiene la versión estenográfica del evento celebrado en Almoloya de Juárez, aunque se negó la solicitud de emitir medidas para que esto no se repita en el futuro.

“Se negó la tutela preventiva al tratarse de hechos futuros de realización incierta, ya que no se cuenta con elementos para asegurar que la conducta denunciada se repetirá”, señalaron los expertos del INE.

López Obrador también habló de futuras obras públicas que realiza su gobierno, y además de exaltar a la gobernadora mexiquense, Delfina Gómez, el jefe del Ejecutivo hizo referencias a la candidata presidencial de su partido Morena, de quien dejó entrever que le colocará la banda presidencial.

La Comisión de Quejas también analizó seis medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente realización de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña.

Sobre Xóchitl Gálvez, la candidata del PAN y sus aliados fue denunciada por un ciudadano por la difusión de un video en Facebook e Instagram en el que se emiten manifestaciones “que trascienden a la ciudadanía para posicionarse de manera anticipada frente al electorado de cara al Proceso Electoral Federal 2024”.

Se concluyó que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones, “toda vez que no se advierten manifestaciones de alguna propuesta de plataforma electoral o promesa de campaña, por lo que se consideran genéricas y amparadas por la libertad de expresión, por lo tanto, está permitida su difusión en periodo de precampaña”.

Y se consideró que no es seguro que se vuelva a repetir esta conducta.

Por su parte, también el PAN denunció a las y los gobernadores de 21 entidades federativas, así como al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Martí Batres, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda, y el probable uso indebido de recursos públicos.

La denuncia incluyó a los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México y a Claudia Sheinbaum Pardo, por la publicación en redes sociales de un desplegado mediante el cual manifiestan públicamente su apoyo a la entonces precandidata única a la Presidencia de la República por la coalición Juntos Haremos Historia, así como su posterior difusión en diferentes medios de comunicación.

“Es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones denunciadas en redes sociales, pues ya no están disponibles. Respecto de las realizadas en medios de comunicación, se trata de notas informativas que forman parte del quehacer periodístico y, por tanto, no se justifica su retiro”, indicó el INE.

Explicó que respecto la “culpa in vigilando” y el presunto uso de recursos públicos de los actores denunciados será tema que analizará de fondo la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Por último, ante la denuncia del PRI contra el gobernador de Nuevo León, al partido Movimiento Ciudadano (MC), a diputados federales, locales y senadores de la República, así como a la presidenta municipal de Campeche, por la supuesta vulneración a los principios de legalidad, equidad, neutralidad e imparcialidad en la contienda por la creación, elaboración, diseño, edición, difusión y socialización de un video difundido el pasado 10 de enero en Instagram y Facebook, así como en TikTok de los denunciados, se ordenó el retiro de diversas publicaciones denunciadas porque, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, en las mismas se advierte que Samuel García muestra su apoyo al entonces precandidato único a la Presidencia por MC, Jorge Álvarez Máynez, razón por la cual se considera que existe una posible transgresión al artículo 134 constitucional, ya que las personas servidoras públicas tienen la obligación de observarlo de forma permanente.

“Bajo la apariencia del buen derecho, del material se desprenden elementos de carácter político-electoral, aunado a que se encuentra alojado en la red social del funcionario público estatal, con lo que puede trascender en mayor medida, pues es accesible al público en general”. Por lo anterior, se ordenó al denunciado y al partido MC a que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas (al momento de emitirse la resolución), lo eliminen de las redes sociales citadas, así como de cualquier otra plataforma en la que se encuentre alojado.

También resolvió que la difusión del promocional de televisión denominado “MICHELLE FOSFO FOSFO 2”, pues a juicio del quejoso, se actualiza la promoción personalizada a favor del gobernador de Nuevo León, aunado a que se omite el carácter con medios gráficos y auditivos, la calidad de la precandidatura.

“Se determinó que, del análisis preliminar al promocional denunciado, no se advierte que contenga expresiones que de manera evidente, objetiva y razonable estén dirigidas a posicionar a alguna persona en particular, ni que constituya de manera evidente e inequívoca propaganda gubernamental con promoción personalizada, ya que contiene frases genéricas que deben considerarse amparadas por la libertad de expresión”.

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