
El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón enfatizó que en los últimos 25 años dicho tribunal “ha dotado de certeza legalidad y legitimidad a una competencia política cada vez más dinámica, judicializada y plural. De ahí que la justicia que imparte el Tribunal Electoral haya sido fundamental en el desarrollo democrático de México, al menos desde las perspectivas de garantizar la competencia partidista en elecciones equitativas”.
Esto, sostuvo, ha permitido que se hayan celebrado elecciones de manera regular tutelando en todo momento que se diera un sufragio libre, secreto y universal, así como garantizando los derechos políticos y electorales, bajo el mandato de la protección de los derechos humanos
Al rendir su informe anual de labores correspondientes al periodo 2020-2021 (del 1° de noviembre de 2020 al 31 de octubre de este año), en presencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezada por el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el presidente del TEPJF recordó que desde su creación el tribunal ha acompañado nueve elecciones federales, la más reciente celebrada el pasado 6 de junio.
GRANDES COMICIOS Y EMERGENCIA SANITARIA
Recordó que los comicios de junio pasado, fueron los más grandes de la historia, tanto por el número de votantes registrados, como por la renovación de los 20,446 cargos de elección popular, aunado al hecho de que estas elecciones se celebraron en un contexto inédito como lo fue la emergencia sanitaria a nivel global.
En este periodo, resaltó, las salas regionales y la Sala Superior recibieron 18,242 impugnaciones, las cuales fueron resueltas en un promedio de 15 días “y las resoluciones se emitieron reflejando el compromiso con una justicia electoral oportuna certera y eficaz en tanto que la cantidad de sentencias y su alto índice de cumplimiento reflejan dijo la confianza de la ciudadanía y los partidos políticos depositada en el tribunal.
Ello, aseveró, debido a que el 99.48 por ciento de la sentencias fueron cumplidas además las resoluciones reflejan criterios clave en materia de acciones afirmativas representatividad, fiscalización, reelección, integridad electoral y nulidad en materia de postulación de candidaturas.
RESPETO E INCLUSIÓN
Además, se validaron las acciones afirmativas en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad mientras que la Sala Superior confirmó los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), en los que se vinculó a los partidos políticos a registrar por la vía de representación proporcional candidaturas de personas con discapacidad, afro mexicanas migrantes y de la comunidad de la diversidad sexual.
En este contexto, mención especial mereció el caso de Oaxaca, en donde se validó los lineamientos para la postulación de candidaturas independientes en las comunidades y pueblos indígenas afro-mexicanos, en tanto que, a nivel nacional, en la disputa por las 15 gubernaturas se vinculó a los partidos políticos nacionales a postular al menos a siete mujeres lo que contribuyó a que resultarán seis gobernadoras electas.
Aunado a todo lo anterior, en la Cámara de Diputados se logró la paridad perfecta con 250 hombres y 250 mujeres igualmente la paridad se alcanzó en los 30 congresos locales renovados de hecho en 18 de ellos se cuenta con una integración mayoritaria de mujeres
Por lo que se refiere a los límites constitucionales de representatividad la Sala Superior validó la inclusión del criterio de militancia efectiva con lo que se garantizó que la asignación de curules por la vía de representación proporcional, con lo que, las diputaciones se contabilizarán para el partido al que efectivamente le correspondían en este periodo destacan los primeros casos de reelección y sus implicaciones para no militantes.
En materia de integridad electoral se reiteró que las y los servidores públicos deben a pegarse al principio de neutralidad abstenerse en usar recursos gubernamentales para favorecer alguna candidatura partido o coalición, además de que se estableció que aunque cuentan con libertad de expresión, las personas conocidas como “influencers”, no están exentas de cumplir con los principios constitucionales, por lo que, en consecuencia, se sancionó al partido político involucrado por vulnerar de forma reincidente la equidad en la contienda con actividades de proselitismo pagado.
En materia de resultados electorales destaca la impugnación a 7 elecciones de gubernatura todas ellas resueltas por la Sala Superior.
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