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Resuelve Corte conflicto entre tribunales por Ley de Amparo en materia de suspensión provisional o definitiva

El alto tribunal advierte que las suspensiones deben garantizarse y no hay vacío legal para otorgar el recurso 

contradicción de criterios 

Sesión pública del pleno de la Corte para destrabar una contradicción de criterios entre diversos tribunales en materia de Ley de Amparo.

Sesión pública del pleno de la Corte para destrabar una contradicción de criterios entre diversos tribunales en materia de Ley de Amparo.

Foto: Cortesía

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un conflicto entre tribunales que se vieron envueltos en contradicción de criterios para aplicar la Ley de Amparo en materia de suspensión provisional y suspensión de plano o definitiva, y determinó que la normatividad prevé mecanismos para resolver una queja por defecto o incumplimiento en ambos casos.

Los ministros señalaron que, aun cuando en el artículo 206 de la Ley de Amparo únicamente se contempla textualmente la procedencia del incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano o definitiva, debe usarse la interpretación en atención a que dicho incidente es procedente también para revisar o controlar el cumplimiento de la suspensión provisional.

La sentencia esgrimió diversas razones, entre ellas que "la Ley de Amparo prevé que la suspensión provisional se regirá por las reglas de la suspensión definitiva, lo que incluye los mecanismos para su control y cumplimiento, por lo que dicho incidente debe proceder para controlar el cumplimiento de la suspensión provisional.

"Si el Congreso de la Unión hubiera pretendido que el incidente fuera improcedente, en ese caso, lo habría determinado expresamente y, por el contrario, en la Ley de Amparo se reconoce implícitamente su procedencia cuando se trate de la suspensión provisional", de acuerdo con el proyecto presentado por el ministro Luis María Aguilar Morales, cuya discusión se llevó la mayor parte de la sesión pública de la SCJN.

La resolución aclara que el incidente tiene dos objetivos primordiales: hacer que se cumpla la suspensión provisional y sancionar e inhibir las conductas de desacato o indebido cumplimiento.

El pleno del máximo tribunal del país puntualizó que "el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución de un incidente promovido por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional no queda sin materia si, durante la tramitación del recurso, se emite la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, pues el objeto del incidente —y por tanto, la necesidad de revisarlo a través del recurso de queja— no se limita a cumplir con la suspensión, sino que trasciende, incluso, a la determinación de responsabilidades de la autoridad contumaz".

Y precisó que el hecho de que esta suspensión deje de tener efectos cautelares no hace que el recurso de queja mencionado quede sin materia, "pues subsistirá el interés general de vigilar que las determinaciones de los órganos jurisdiccionales de amparo sean acatadas y cumplidas sin defectos ni excesos".

La contradicción de criterios se dio entre los Tribunales Colegiados Trigésimo del Segundo Circuito, Segundo en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, y Primero en Materias Penal y Administrativa, así como Segundo en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Primero en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, respectivamente, los recursos de queja 171/2018, 228/2019, 377/2016, 232/2017, 83/2015, 45/2015-I y 120/2019.