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Médicos privados también deben ser vacunados contra Covid-19, determina SCJN

La Segunda Sala de la SCJN determinó que las autoridades encargadas de aplicar la dosis de cualquiera de los fármacos a todo el personal que ha estado en atención de pacientes con SARS-CoV-2; incluidas las dosis de refuerzos en las mismas condiciones

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Elizabeth Ruiz

Dos años después de que apareciera la Covid-19 en México y tras la polémica que desató la Secretaría de Salud, tras señalar que las vacunas contra el coronavirus deberían no aplicarse a médicos particulares, al considerarlos que en los hospitales privados donde laboran sólo atienden el 1.7% de los casos, este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades encargadas de aplicar la dosis de cualquiera de los fármacos deben ser suministrar a médicos del sector privado, así como las dosis de refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud.

La Segunda Sala de la SCJN emitió su fallo en el que subraya que los médicos privados deben ser vacunados contra la Covid-19 en iguales condiciones que el personal público.

A través de un comunicado, la máxima corte del país destaca que las autoridades encargadas de aplicar la vacuna contra la Covid-19 deben suministrar a médicos del sector privado, las dosis y posteriores refuerzos en las mismas condiciones y tiempo que al personal del sector público de salud, ya que, en términos de la Ley General de Salud, todos forman parte del Sistema Nacional de Salud.

Los ministros determinaron que cuando los médicos del sector privado, que se encuentran dentro de la primera línea de contacto con pacientes infectados del coronavirus o médicos cirujanos que prestan de manera cotidiana la atención médica a dichos pacientes, reclaman la omisión de las autoridades responsables de vacunarlos contra el SARS-CoV-2, la suspensión del acto reclamado debe ser abordada de oficio y de plano, y debe ser concedida la medida cautelar.

Esto luego de discrepancias por parte de Tribunales Colegiados de Circuito al analizar si la suspensión debe ser abordada de oficio o a petición de parte y si se debe conceder la medida cautelar en los casos en que se reclama la omisión de las autoridades de vacunar contra la Covid-19 a médicos del sector privado que prestan de manera cotidiana la atención médica.

La Sala determinó que, sin importar si los médicos pertenecen al sector público o privado, debe priorizarse la vacunación, ya que la omisión de vacunar a médicos del sector privado constituye un acto violatorio de la dignidad humana por ser discriminatorio respecto de sus pares que laboran en el sector público. Al no estar vacunados, los médicos prestan sus servicios sin la protección inmunológica necesaria para disminuir las posibilidades de contagio o evitar desarrollar formas graves de la enfermedad.