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Venta de "amlitos" no reditúa ganancias a Morena; Tribunal Electoral echa abajo acuerdo del INE

Magistrados revocan impugnación y estos monitos, así como las "delfinitas", no se pueden prohibir para su venta, dicen magistrados de la Primera Sala 

Elecciones 2024

Mario Delgado, líder nacional de Morena (izq.), con los muñecos 'amlitos'.

Mario Delgado, líder nacional de Morena (izq.), con los muñecos 'amlitos'.

Foto: Archivo

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio la razón a Morena en su inconformidad presentada a un acuerdo del Instituto Nacional Electoral que argumentaba que la venta de monitos "amlitos" significaba ganancias en favor del partido, lo cual fue desechado por los magistrados de la Sala Superior.

El diputado Mario Rafael Llergo Latournerie, representante de Morena ante el INE, presentó la impugnación Acuerdo INE/CG657/2023 por el que se da cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral, dictada SUP-RAP-158/2023, respecto de la respuesta al escrito de consulta identificado con número REPMORENAINE-135/2023, respecto de la venta de artículos con los emblemas o signos del partido político, o de sus candidaturas o militantes, que pueden generar un beneficio en favor de dicho partido y las acciones específicas que podrían tomar para el deslinde correspondiente.

En el proyecto de revisión a esta impugnación, el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera expuso como

“fundados los motivos de inconformidad vinculados con el indebido análisis sobre el beneficio que obtienen los partidos políticos con la comercialización de productos por parte de terceros, pues ello constituye un acto de comercio con fines de lucro para la obtención de una ganancia por parte del vendedor, lo cual, en principio no encuadra dentro de las finalidades de la propaganda electoral utilitaria y, por tanto, no genera un beneficio al partido político”.

“No es razonable sostener que los objetos utilitarios, sujetos a comercialización tienen como propósito, por parte del vendedor, presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”. 

El magistrado señaló que la venta de artículos vinculados con el partido político, por personas ajenas a Morena, a las afueras de los eventos proselitistas se encuentra “amparada por el derecho al trabajo en su dimensión de libertad de comercio”.

Además, advirtió que interrumpir las ventas o retirar a los vendedores de los alrededores de los eventos proselitistas trasgrede el ejercicio del derecho al libre comercio previsto en el artículo quinto de la norma suprema, ya que debe considerarse, en principio, como una actividad comercial lícita.

Así, de manera lisa y llana se propuso revocar el acuerdo impugnado. El proyecto del magistrado Fuentes Barrera obtuvo tres votos a favor.