Ver para vencer
Dejamos de temer aquello que se ha aprendido a entender
Marie CurieEs muy probable que cuando hablamos de violencia, la primera idea que nos venga a la cabeza sea una agresión física, quizás por ser la más recurrente, pero también por ser una de las más observables o perceptibles. Aún así, los seres humanos hemos desarrollado una capacidad para dañar a otros con una versatilidad impresionante.
Desde 1979, con la adopción de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), surgió un primer gran esfuerzo por evidenciar y erradicar la discriminación contra la mujer, reconociendo su igualdad con el hombre y los derechos humanos inalienables de que debe gozar en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil y cualquier otro.
Con mayor énfasis ahora en particularizar las especies de violencia, en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, que México ratificó cuatro años más tarde, reconocía que la violencia contra la mujer podía ser física, sexual y psicológica.
En el Derecho interno, el Código Civil para el DF, por ejemplo, define la violencia familiar como el acto u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar. Por su parte, el Código Penal para el DF que mediante el tipo penal de violencia familiar regula el derecho a vivir una vida libre de violencia, incluso supera la clasificación civil de violencia, pues éste incorpora otras tres especies de violencia: económica, patrimonial y contra derechos reproductivos.
Pero no sólo a partir de la normativa interna es que ha pretendido erradicarse la violencia contra la mujer. Condenas internacionales como en el icónico caso Campo algodonero (2009), determinaron la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la falta de diligencia en las investigaciones relacionadas a la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez. Aunque la resolución recurrió al término homicidio de mujeres, constituyó la primera sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en aplicar perspectiva de género.
Un año más tarde, el caso de Mariana Lima Buendía (2010) fue atraído por la SCJN, la que además de ordenar reponer la investigación por la muerte de Mariana, su sentencia (2015) estableció la obligatoriedad de investigar con perspectiva de género todo homicidio violento cometido contra mujeres.
Con los anteriores, casos como el de Fernández Ortega y Otros; y Rosendo Cantú y otra, en los que sucedieron agresiones sexuales, constituyeron precedentes para que la SCJN emitiera en 2013 su Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
A pesar de un robusto marco jurídico y de sentencias internacionales, a partir de los resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), entre enero y septiembre de 2020, el 9% de los hogares experimentaron alguna situación de violencia familiar. En violencia sexual, los Censos de Gobierno revelan que los principales delitos cometidos contra mujeres fueron el abuso sexual (42.6%) y la violación (37.8 por ciento).
Entre estas especies de violencia, la más extrema es la feminicida, porque no sólo parte de una histórica relación asimétrica de poder entre el perpetrador y la víctima, sino que con ella se destruyen derechos humanos como la vida, la dignidad humana, la integridad corporal, el acceso a una vida libre de violencia que hace de este lastimoso delito uno muy distinto del homicidio.
Las cifras de violencia feminicida a nivel nacional ascendieron a 411 en 2015; 605 en 2016; 742 en 2017; 893 en 2018; 944 en 2019; 948 en 2020 y 311 hasta abril de este año.
El problema común de cada una de los tipos de violencia contra la mujer, es que no comienza con su existencia misma, sino con la normalización que de ella hacen quienes la padecen, quienes la producen y la sociedad en general. Se rechaza, se lucha, se combate contra lo nocivo, lo incorrecto, lo injusto, nunca contra lo normal. Por eso la importancia de identificar, visibilizar y señalar cualquier clase de violencia, porque sea la que sea es anormal. La violencia germina donde se le tolera y se desarrolla donde se le normaliza, hasta extenderse como hiedra a niveles insospechados.
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer proscribe la violencia perpetrada o tolerada por el Estado. Dirá usted si la obligación del Estado está cumplida y si para hacerlo bastan estas normas, si necesitamos más o si será que continuaremos con la pretensión infructuosa y la dulce ilusión de resolver problemas sociales con nada más que normas.