Guadalajara

Por consecuencia queda sin efecto el decreto que aprobó el Congreso para elegir a candidatos a alcalde por el mecanismo de usos y costumbres

El Tribunal Electoral de la Federación anuló la consulta sobre el cambio de régimen electoral en Bolaños

Sesión de la Sala Superior del TEPJF, en la ciudad de México.

Con una votación de cuatro magistrados a favor y dos en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió anular la consulta en la que se definió el cambio de régimen electoral en Bolaños, para pasar de la elección de candidatos a alcalde por partidos, a candidatos postulados por el sistema de usos y costumbres de la etnia wixaritari en las votaciones de 2027.

Uno de los argumentos para anular la consulta -y por consecuencia el decreto del Congreso de Jalisco- que presentó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, es que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) no garantizó la certeza para emitir un sufragio libre, en las asambleas donde se definió el cambio de régimen de gobierno en Bolaños.

Se señaló que en la asamblea de la comunidad El Vallecito hubo posibles actos de coacción del voto.

El IEPC no hizo videograbación de todas las asambleas realizadas en Bolaños, donde la mayoría votó por el cambio de régimen, dijo Soto Fregoso, en su ponencia.

“En este caso sostengo que correspondía al Instituto Electoral local demostrar que dichas asambleas se desarrollaron conforme a los lineamientos, aspectos que no pudo ser del todo acreditado, aunado a que la única grabación que existe relativa a una comunidad, aspectos que comprueban una situación irregular que pudo vulnerar la certeza del proceso y sus resultados”, expresó.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, votó en contra de la anulación de la consulta y defendió el derecho de la comunidad de San Sebastián Teponahuaxtlán de impulsar el cambio de régimen de votaciones.

Dijo que las actas de las asambleas donde votaron los habitantes de Bolaños no arrojan objeciones sobre la validez de los actos, por lo que no debió anularse la consulta.

“Pero ¿por qué no se le da valor a esas actas? ¿porque no hubo videograbación o por qué no se puede partir del principio de buena fe de lo que ahí ocurrió porque fue una votación a mano alzada en la que participaron personas indígenas con base en sus usos y costumbres?. Creo que aquí no hay irregularidades sustanciales probadas”, argumentó.

Votaron a favor de anular la consulta que validó el IEPC y luego se incluyó en el decreto del Congreso local, los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, Felipe Fuentes Barrera, Claudia Valle y Mónica Arali Soto Fregoso.

Los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Gilberto Bátiz, presidente del TEPJF, expresaron que no debió anularse la consulta en las comunidades wixárikas.

La etnia wixaritari expresó en redes sociales que “nadie debe bajar la cabeza” tras el fallo en su contra y que “rendirse no es una opción cuando se defiende lo justo”.

Ahora, tendrá que hacerse de nuevo la consulta a la población de Bolaños. Sin embargo, queda poco tiempo para que el Congreso local emita el decreto respectivo, ya que en materia electoral solo se pueden hacer cambios a las leyes antes del próximo 31 de mayo.

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