Hoy día existen contratos para comprar una casa, otros para rentar un departamento, hasta para contratar un seguro.
Por otro lado, existen contratos mediante los cuales una mujer acepta gestar un hijo que, desde el momento de su nacimiento, será entregado a otra persona.
No es un escenario de ciencia ficción. Es una práctica que ocurre hoy, en México, y que mueve miles de millones de dólares en todo el mundo. Y sin embargo, en nuestro país solo dos estados la regulan. El resto del país no sabe qué hacer con ella.
La pregunta parece sencilla.
¿Se puede contratar un embarazo?
Si te doy una respuesta jurídica, no esperes una respuesta sencilla.
Empezando con datos duros, en 2021, según Global Market Insights, la gestación subrogada generó 11.6 mil millones de dólares en todo el mundo. Para 2034, se proyecta que esa cifra llegue a 201 mil millones. Estamos hablando de una de las industrias de mayor crecimiento en el planeta. Y en México, no existe una sola ley federal que la regule.
De las 32 entidades federativas, únicamente Tabasco y Sinaloa cuentan con disposiciones específicas sobre esta práctica. En contraste, existen entidades cuya legislación desconoce o restringe los acuerdos de gestación subrogada. Y el resto del país simplemente guarda silencio: no está permitida, pero tampoco está prohibida. Un limbo jurídico que en la práctica, deja desprotegidas a todas las partes involucradas.
Ese silencio tiene consecuencias y Jalisco es ejemplo de ello.
En julio de 2025, una mujer gestó gemelos en Puerto Vallarta para una pareja estadounidense. Cuando llegó el momento del parto, el Registro Civil de Jalisco se negó a registrar a los bebés con los apellidos de la madre contratante — porque en Jalisco no existe ninguna ley que reconozca ese tipo de filiación— . La pareja inició un juicio. La madre gestante se sumó al proceso. Y cuando el caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte, los ministros descubrieron algo que iba mucho más allá del registro: la mujer que había cargado ese embarazo nunca había recibido asesoría legal. Había firmado un contrato que la amenazaba con sanciones civiles y penales si perdía a los bebés. Un contrato que, según la propia Corte, la colocó en una situación de explotación.
La sentencia, aprobada el 9 de julio de 2025, ordenó que la Procuraduría Social de Jalisco le informara a esa mujer que había sido víctima, que tenía derecho a una indemnización, y que podía contar con su propio abogado para decidir si renunciaba o no a la filiación de los gemelos.
Todo eso ocurrió porque en Jalisco no hay una ley que lo hubiera evitado desde el principio.
Y no es un caso aislado. Incluso en Tabasco — el primer estado en México en regular esta práctica— el Grupo de Información en Reproducción Elegida ha documentado casos de mujeres gestantes que no recibieron los pagos acordados, que enfrentaron complicaciones médicas sin apoyo de los padres contratantes, y casos donde esos padres abandonaron al recién nacido al momento del nacimiento.
En respuesta a este panorama de vacíos legales, el 3 de febrero de 2026, la Suprema Corte fijó un criterio obligatorio: ante la falta de legislación, las partes pueden acudir ante un juez mediante un procedimiento voluntario para que revise el contrato, verifique que no existan abusos y ordene la expedición del acta de nacimiento. Fue un avance. Pero la propia Corte fue muy clara al definir que esa resolución no sustituye una ley. Legislar sigue siendo tarea del Congreso. Y el Congreso no lo ha hecho.
Y es que detrás de la expresión “vientre subrogado” existe un conflicto jurídico que aún no se resuelve.
Para algunas personas, la gestación subrogada representa la posibilidad de ejercer la libertad reproductiva y hacer realidad el proyecto de formar una familia cuando ello no es posible de otra manera. Para otras, supone el riesgo de convertir el cuerpo de la mujer y el nacimiento de un niño en objetos de negociación económica. Y por supuesto es de reconocer que ambas posturas parten de preocupaciones legítimas.
Por esto, reducir la discusión a estar “a favor” o “en contra” resulta insuficiente.
El verdadero reto para el derecho consiste en encontrar un equilibrio entre principios que, en apariencia, chocan entre sí: la autonomía de quien decide gestar para otra persona, la dignidad humana, el interés superior de la niñez, la libertad contractual y la necesidad de evitar cualquier forma de explotación.
Es por eso que pienso que la pregunta correcta nunca ha sido si una mujer puede gestar para alguien más.
La pregunta que todos tenemos que hacernos, y más los legisladores es:
¿Hasta dónde puede llegar un contrato cuando lo que está en juego no es un patrimonio, sino el nacimiento de una persona?
Porque los contratos fueron diseñados para regular relaciones patrimoniales entre particulares. La gestación subrogada obliga al derecho a entrar en un terreno completamente distinto, donde la libertad de contratar encuentra límites en los derechos humanos de quienes participan y, sobre todo, en los derechos de quien aún no ha nacido.
Seamos realistas, la gestación subrogada no va a dejar de ocurrir por el hecho de que no exista una ley que la regule. Ya ocurre. Ocurre en Jalisco, ocurre en Ciudad de México, ocurre en estados donde nadie sabe qué hacer con ella. Y cuando una práctica existe pero no tiene ley, no desaparece, se vuelve clandestina. Y en la clandestinidad, quienes siempre pierden son los más vulnerables: la mujer que gesta, el bebé que nace, y la familia que no tiene certeza jurídica de nada.
Legislar sobre este tema no es avalar ni prohibir. Es reconocer una realidad y ponerle reglas que protejan a las personas involucradas.
Desde Derecho en Perspectiva, sostengo que el debate no debería ser si la gestación subrogada está bien o mal. Esa pregunta nunca va a tener respuesta correcta. La pregunta que le corresponde responder al Congreso de la Unión es una sola: si esta práctica ya existe, si ya hay mujeres que gestan, bebés que nacen y familias que se forman a través de ella, ¿hasta cuándo vamos a seguir mirando para otro lado?

@kaarinacano