Este 2023 entrará en vigor de forma obligatoria la versión CFDI 4.0, con ella vienen varios cambios que van desde información complementaria hasta periodos para cancelación de facturas.
Los cambios de forma general están divididos en tres áreas, campos que ahora son obligatorios, datos complementarios y cambios en las cancelaciones de facturas.
Cambios en la nueva versión de facturación
Campos que eran opcionales (versión 3.3) y ahora son obligatorios
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El nombre o razón social es obligatorio tanto para el receptor como el emisor.
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El único campo obligatorio en el domicilio fiscal es el código postal, tanto para la persona que expide la factura como para la persona que la recibe.
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Los CFDI de Ingresos serán utilizados para devoluciones, descuentos y notas de crédito y el SAT en una revisión te pedirá el soporte documental como un amparo del porque emitiste este tipo de factura.
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El régimen fiscal se agrega de forma obligatoria para emisor y receptor.
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Múltiples CFDI relacionados, al momento de que quieras sustituir una factura ya será posible emitirla con dos o más folios.
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Se actualizará el complemento de pago y se tiene que especificar cuando las transacciones del producto o servicio llevan o no un cargo de impuestos.
Nuevos campos y requerimientos
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“Objeto de Impuestos” es el recuadro que se va utilizar cuando la factura contenga IVA o IEPS.
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Las CFDIS para “público en general” llevarán periodicidad, mes y ejercicio, esto con el objetivo de conocer la fecha exacta en que se expidió este tipo de factura.
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Hay un nuevo nodo que lleva el nombre de “complemento para comercio exterior” y solo se enfoca en exportaciones.
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Se agrega un tipo de cambio llamado “Fix” emitido por el Banco de México y sirve para especificar todas las operaciones con moneda extranjera.
Cambios en cancelaciones de facturas
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Para cancelar facturas solo se tendrá el plazo de un año, la fecha límite exacta es hasta el día que realizas tu declaración anual.
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Si no cancelas tus facturas a tiempo recibirás una multa del 5 al 10% de los comprobantes no cancelados, esto solo en caso de revisión.
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Cuando quieras cancelar una factura debes especificar el motivo de la cancelación.
H2 Recomendaciones para emitir tus facturas con la nueva versión
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Pide a tus clientes la constancia de situación fiscal o sus datos fiscales exactos (nombre o razón social, RFC, Código postal y Régimen Fiscal), recuerda que el domicilio fiscal es opcional.
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Todas las CFDIS deben llevar la fecha y hora de expedición.
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No olvides agregar el método de pago (en una sola exhibición o en parcialidades diferidas).
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Agrega el IVA en los productos o servicios de todos los comprobantes.
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Señala el uso fiscal que tu cliente le dará a las facturas.
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Cuando el pago es en efectivo la factura tiene que ser emitida al momento, no se debe dejar pasar tanto tiempo.
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Apóyate de herramientas tecnológicas, contrata a un proveedor autorizado de certificación (PAC) o implementa un sistema de Planificación de Recursos Empresariales (ERP) para emitir tus facturas de forma rápida y sencilla.
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Recuerda especificar el motivo de cancelación de tus facturas y avisarle a tus clientes antes de la declaración anual.
H2 Preguntas frecuentes
H3 ¿Cuándo entra en vigor la versión 4.0?
Esta versión entró en periodo de convivencia desde el 1 de enero del 2022, pero será obligatoria a partir del 1 de abril del 2023 después de dos prórrogas por parte del SAT.
H3 ¿Hasta qué día puedo utilizar la versión 3.3?
Tienes como límite hasta el 31 de marzo del 2023 para emitir facturas en esta versión.
H3 ¿Qué datos debo conocer de mis clientes para emitir sus facturas?
Recuerda pedir el nombre o razón social, el código postal, el RFC y el régimen fiscal. Esta información la puedes encontrar en su constancia de situación fiscal.
¿Qué cambios hubo para las facturas globales?
Este tipo de facturas deberán llevar información relacionada a la periodicidad, mes y año, esto con la finalidad de conocer la fecha en la que emitiste la CFDI.
¿Cuánto tiempo tengo para cancelar mis facturas?
El SAT te da aproximadamente un año para la cancelación de tus facturas, la fecha límite es hasta el día que realizas tu declaración anual.