¡Definitivo! Morena contará con nueve diputaciones plurinominales en el Congreso CDMX
Un magistrado mencionó que la candidatura común ha sido aprovechada por los partidos para burlar las restricciones de sobrerrepresentación en los Congresos
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que de manera definitiva e irreversible, Morena contará con nueve diputaciones plurinominales en el Congreso capitalino, con lo que, esa fuerza política acumula 24 curules y junto a sus aliados, Partido del Trabajo (PT) y Partido Verde Ecologista de México (PVEM), suman 43 escaños de 66.
En una sesión celebrada el pasado viernes, el TEPJF ratificó la sentencia de la Sala Regional de la Ciudad de México, la cual, una semana antes, desechó las impugnaciones de los partidos de oposición que reclamaban la presunta sobrerrepresentación de Morena, PT y del PVEM en el recinto de Donceles, los cuales, en alianza, tienen 65 por ciento de las diputaciones en el Congreso y a un puesto de la mayoría calificada (44).
Es por ello que, al resultar favorecidos en la última instancia jurídica antes de iniciar la Tercera Legislatura, a partir de este primero de septiembre, los partidos de la "Cuarta Transformación" tendrían que aliarse con una persona de cualquier fuerza política para realizar, conforme a sus intereses, modificaciones a la Constitución local.
Con la determinación, se determinó la improcedencia de las impugnaciones, así como la de una candidatura que reclamó que no había paridad de género en la asignación de las diputaciones plurinominales.
Valentina Valia Batres Guadarrama, Fernando Zárate Salgado, Pedro Enrique Haces Lago, Cecilia Vadillo Obregón, Elizabeth Mateos Hernández, Paulo Emilio García González y Gerardo González García, aseguran un curul en la cámara de diputados local.
"Las candidaturas comunes son usadas para evadir normativas de sobrerrepresentación"
El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo no estar de acuerdo con la ratificación de la Sala Regional, cuando a su parecer, se desestimaron los argumentos de las impugnaciones presentadas por varios partidos políticos que estaban en desacuerdo y consideró que las candidaturas comunes, a veces son usadas para evadir las normativas en contra de la sobrerrepresentación.
Adicionalmente, recordó que si los partidos se registran mediante candidaturas comunes, pero a partir de ello, postulan más 25 por ciento de candidaturas a un mismo cargo, ya no reciben el nombre de candidaturas comunes, sino coaliciones. Entonces, Rodríguez consideró que "Sigamos Haciendo Historia", al haber postulado a más de 25 por ciento de sus postulantes a un mismo cargo, es una coalición parcial, no una candidatura común.
"Esto ha sido aprovechado por los partidos políticos a nivel local, para burlar las restricciones de sobrerrepresentación en los Congresos locales porque las reglas son distintas".
"Cuando los partidos políticos valoran que es más conveniente en su estrategia política postular candidaturas comunes, lo hacen para eludir las reglas. En este sentido, son diversos recursos los que alegan una mala aplicación de la fórmula de representación proporcional, a través del abuso de candidaturas comunes".
El magistrado subrayó que en la Ciudad de México, las candidaturas común solamente tienen la obligación de definir qué partido siglará la candidatura, pero no deben de definir el grupo parlamentario al cual se les inscribe cuando resultan electos, a diferencia de las coaliciones, que son responsables de definir ambos aspectos.
Al seguir con su pronunciamiento, Reyes ejemplificó que bajo un solo emblema, Morena, PT y PVEM compitieron por 29 de 33 Distritos locales, es decir, el 87.87 por ciento de las diputaciones de mayoría relativa --- por voto ---. En apego a la normativa, el magistrado consideró que a "Sigamos Haciendo Historia" se le tuvieron que aplicar las normativas de coaliciones, no de candidatura común.
En consecuencia, en los convenios de coalición se debe de señalar al partido político al que pertenecen cada una de las candidaturas registradas y el grupo parlamentario en el que quedarían comprendidos. De haberse aplicado esa regla, Morena habría conseguido 31 diputaciones, el 46.97 por ciento de las curules, con una votación de 28.79 por ciento y rebasaría el límite permitido proporcional y se le habrían restado siete curules y repartirlos entre los demás partidos.
De haberse dado ese resultado, se le habrían asignado dos diputaciones plurinominales más al Partido Acción Nacional (PAN), una al PVEM, así como una adicional al PAN, Partido Revolucionario Institucional (PRI), PT y Movimiento Ciudadano.
Igualmente, la magistrada Janine Otálora, estuvo en contra de la improcedencia de las impugnaciones por la presunta sobrerrepresentación; explicó que las postulaciones de candidatura común --- cuando Morena, PT y PVEM estuvieron en un mismo recuadro en la boleta --- podrían causar distorsión en el sistema de postulaciones que pueden amparar las diputaciones al Congreso.
Mencionó que si bien, una persona compite de manera común para tres ofertas políticas, en su acceso a la curul encuentra un condicionamiento de identidad partidista.
Luego de su posicionamiento, Otálora pidió que el proyecto fuera analizado de fondo para revisar si la representación política deriva del voto ciudadano o de acuerdos partidistas.