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Asegura Corte que evitó condena económica para México por conflicto eléctrico en T-MEC

El máximo tribunal del país precisó que se dejó sin efecto controversia de EU y Canadá por política en el sector mayorista

acción de inconstitucionalidad 

Alberto Pérez Dayán, ministro de la SCJN

La Segunda Sala de la SCJN es presidida por el ministro Alberto Pérez Dayán, 

Cuartoscuro/Archivo 

Al conceder un amparo que reclamaban seis empresas que no podían acceder al mercado mayorista para la generación de energía eléctrica, lo que derivó en que se declarara inconstitucional la reforma de 2021 al sector, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evitó que México fuera objeto de una condena económica de "grandes dimensiones".

Precisó que la acción de inconstitucionalidad declarada por la Segunda Sala del máximo tribunal del país dejó sin materias las consultas que, en el Panel de Energía, formularon Estados Unidos y Canadá en el marco del T-MEC en julio de 2022.

El pasado 31 de enero, los ministros de esa sala se enfrentaron en un empate en la votación para resolver el amparo que finalmente se otorgó con el voto de calidad emitido por el presidente de la Segunda Sala, Alberto Pérez Dayán -a quien quieren llevar ahora a un juicio político-.

Con el amparo se declaró la inconstitucionalidad del orden de

prelación en el despacho de energía eléctrica, regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, "por transgredir los principios de competencia y libre concurrencia".

"Esto también generó una consecuencia a favor para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista", precisó la Corte.