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CNDH gira recomendación al IMSS por muerte de menor con dengue, por deficiente atención médica

La CNDH encontró que personal médico del IMSS, del Hospital Gineco-Pediátrico No. 2 vulneró los derechos a la salud, a la vida y al interés superior de la niñez al no realizarle varios procedimientos para atender el padecimiento

Un bebé.

La deficiente atención médica en el Hospital Gineco-Pediátrico (HGP) número 2 del IMSS, en Los Mochis, Sinaloa, ocasionó la muerte de un lactante que presentó síntomas de dengue

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La muerte de un lactante en el Hospital Gineco-Pediátrico número 2 (HGP-2) del IMSS, en Los Mochis, Sinaloa, como consecuencia de una mala atención médica en dicho generó que la CNDH emitiera una recomendación al instituto.

Ello, luego de que se acreditó que personal médico del HGP2, atendió de manera inadecuada el dengue que padecía la víctima, que desencadenó en la muerte del menor.

Lo anterior generó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), emitiera la Recomendación 26/2024, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la muerte del menor de quien no se reveló su edad, pero en parte del expediente se señala que mucho tiempo después de acudir a atención médica fue ingresado al área de lactantes.

En la recomendación se da cuenta de que, alrededor de las 8 de la noche del 30 de septiembre de 2022, se presentó al menor, en el área de urgencias del HGP-2, con temperatura mayor a 40°C, dolor abdominal y en sus partes íntimas, sin embargo, el médico de guardia advirtió que tenían que ir a la zona de consultorios a sacar turno y esperar.

Veinte minutos después, el mismo médico revisó al menor y determinó que presentaba síntomas de dengue, por lo que debía permanecer internado, no obstante, la víctima fue atendida por una médica residente de primer año, sin supervisión de un médico de base, quien tampoco realizó la historia clínica con los antecedentes epidemiológicos, una exploración física completa, ni exámenes de laboratorio de seguimiento, ni dio medicamento para mitigar el dolor o bajar la temperatura, con lo que, complicó la salud del menor al presentar hinchazón en pies, manos y cara.

Para el 1º de octubre, el personal médico del HGP-2 indicó a los familiares del lactante que generarían un pase para que fuera atendido en el HGR-1, pero dicho pase tardó más de 5 horas en ser emitido “tiempo en que continuaron sin otorgarle atención médica y farmacológica, lo que trajo como consecuencia que falleciera el 2 de octubre de 2022, al llegar a la Unidad Médica en mención”, lo cual motivo a los afectados solicitar la intervención de la CNDH, a efecto de que se investigara “la negligente atención médica que se brindó a su familiar”.

Ante tales hechos, la CNDH acreditó que el deterioro de la salud del menor de edad obligó a trasladarlo a otro centro hospitalario el 2 de octubre de ese año donde, aunque fue demasiado tarde, debido a que el menor había muerto “a causa de la tardía detección de la enfermedad que padecía y la demora en el otorgamiento de tratamiento en el primer nosocomio”, resaltó el organismo.

A raíz de la acreditación de la vulneración de los derechos humanos a la salud, al interés superior de niñez y a la vida de la víctima, así como al acceso a la información en materia de salud, por la inadecuada integración del expediente clínico del que fueron objeto sus familiares, la CNDH recomendó al director general del IMSS, Zoé Robledo Aburto, realizar los trámites necesarios para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) les sea reparado integralmente el daño causado y se les proporcione la atención psicológica y tanatológica que necesiten.

Asimismo, deberá colaborar en la integración del procedimiento administrativo ante el Órgano Interno de Control en el IMSS y en el seguimiento de la carpeta de investigación iniciada en la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del personal médico responsable de las omisiones señaladas.

Además, deberá instruir la capacitación con perspectiva de derechos humanos del personal adscrito a ese nosocomio y verificar que cumplan con la aplicación adecuada de las guías de atención médica para el dengue, infección de vías urinarias y las relacionadas con la debida integración del expediente clínico, residencias médicas y cuidados intensivos, entre otros aspectos contemplados en el documento recomendatorio.