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Corte niega amparo a firma gasolinera y da plazo a la CRE para resolver clausuras de estaciones de servicio

Los ministros de la Primera Sala validaron el articulado de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos en el que se prevén las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para atender denuncias y aplicar sanciones en el ámbito administrativo 

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La primera sala de la SCJN niega amparo contra clausura a una cadena de gasolinería.

La primera sala de la SCJN niega amparo contra clausura a una cadena de gasolinería.

FOTO: Cortesía

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó amparar a una empresa de distribución de gasolina a través de las estaciones de servicio contra la clausura temporal que le aplicó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) luego de una revisión a sus instalaciones, ante lo cual los ministros validaron las atribuciones del organismo y fijó un plazo de tres meses para que resuelva en definitiva la sanción administrativa.

En el proyecto de resolución del amparo indirecto en revisión, a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se expuso que la empresa distribuidora aducía que no era facultad de la CRE el imponerle la clausura y manifestaba que correspondía al ámbito de la justicia penal manifestar la sanción, lo cual fue desechado por un Juzgado de Distrito, por lo que la firma recurrió al amparo que la primera sala de la Corte le niega al dar la razón al órgano regulador en su facultad de aplicar castigos administrativos, tal y como lo establece la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

“El precepto impugnado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionador, no del derecho penal, aun cuando esté dispuesto en una ley cuya denominación alude a normas penales. Esto, en virtud de que dicha norma satisface el elemento formal necesario para ser identificado dentro de ese ámbito, puesto que la imposición de las medidas de prevención previstas en la norma persigue una finalidad clara: que el Estado condene conductas irregulares relacionadas con actividades en materia de hidrocarburos. Y se cumple con la imposición de las medidas de prevención que prevé es una manifestación ineludible de la potestad represiva del Estado mexicano”, según el proyecto.

Los ministros advirtieron que el artículo reclamado pertenece al ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionador, por lo que sí le es aplicable por supletoriedad la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La Primera Sala dejó en claro que la Comisión Reguladora de Energía es uno de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética que pertenecen a la Administración Pública Federal centralizada.

Esta instancia del máximo tribunal del país fijó también que la CRE cuenta con un plazo máximo de tres meses para resolver de forma definitiva si se cometió o no alguna infracción a normas administrativas, las cuales pudieron haber sido advertidas o identificadas durante una visita de verificación y fijó

Además, el proyecto resuelve que el hecho de que se faculte a la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo –en el ámbito de sus atribuciones– visitas de verificación, inspección o supervisión y, como resultado de ello, se le faculte para la imposición de medidas preventivas tras advertir conductas irregulares (en materia de hidrocarburos), no implica que se invadan las facultades de investigación de los delitos, reservadas para el Ministerio Público.

“Dado que el verbo a que se refiere el artículo combatido (“advertir”) no se relaciona con lo previsto por el artículo 21 constitucional (que hace referencia al verbo “investigar”).

Además, si bien de una visita de inspección puede derivar el inicio de un proceso penal, esto sólo es posible si esa circunstancia se hace del conocimiento del Ministerio Público; de lo contrario, la medida de prevención se quedará únicamente en el ámbito de aplicación del derecho administrativo sancionador”, se señala.

Así, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado, reservó jurisdicción al Tribunal Colegiado del conocimiento para la resolución de los temas de legalidad.