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Deberá IMSS reparar daño a familiares de paciente fallecido por negligencia: CNDH

No se le otorgó atención adecuada en el Hospital General Regional número 58  y la Unidad Médica de Alta Especialidad número del Centro Médico Nacional del Bajío, ubicados en León, Guanajuato

Hospital de guanajuato 

El director general del IMSS, Zoé Robledo, informó que no se registraron daños en la infraestructura hospitalaria del instituto por los microsismos registrados en la CDMX

IMSS

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), reparar integralmente el daño a familiares de un paciente con cáncer de colon, quien falleció luego de que no se le otorgara atención adecuada en el Hospital General Regional número 58 (HGR-58) y la Unidad Médica de Alta Especialidad número 1 (UMAE-1) del Centro Médico Nacional del Bajío, ubicados en León, Guanajuato; así como investigar al personal médico involucrado para deslindar responsabilidades.

La CNDH inició un expediente a partir de la queja recibida el 8 de febrero del 2023, en la cual se relató que la víctima fue atendida el 25 de octubre de 2022 en el HGR-58 por presentar dificultad respiratoria. Luego de ser atendida, se diagnosticó probable derrame pleural izquierdo, cáncer de colon y metástasis pulmonares. Posteriormente, estudios de laboratorio indicaron aumento de leucocitos que, en opinión del personal médico de la CNDH, ameritaba manejo especializado, ya que los procesos infecciosos son factor de morbimortalidad en personas que viven con cáncer.

La revisión del expediente clínico dejó al descubierto la ausencia de las notas médicas de la atención proporcionada entre los días 28 y 31 de octubre, y únicamente se reportaron cuadros de febrícula, pese al uso de paracetamol, situación que evidenció falta de vigilancia al no determinar la causa del aumento de la temperatura corporal.

El 4 de noviembre, la víctima ingresó a Urgencias de la Unidad Médica de Alta Especialidad al presentar deterioro de su salud, y se le refirió al servicio deMedicina Interna. Sin embargo, falleció al día siguiente por insuficiencia respiratoria aguda, neumonía adquirida, cáncer de recto y metástasis asociada a este último padecimiento. Cabe subrayar que la Comisión no contó con evidencia suficiente para formular una opinión sobre el manejo otorgado en dicha Unidad Médica, debido a que las personas responsables de su atención omitieron elaborar las notas de evolución; situación que, si bien no modificó el pronóstico médico de la víctima, constituye una omisión administrativa que debe ser investigada.

A pesar de ello, con la evidencia disponible, se logró determinar que a dicha persona se le otorgó atención médica inadecuada que vulneró sus derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, pues debió diagnosticarse oportunamente el proceso infeccioso de origen pulmonar y la elevación de leucocitos que cursaba, a fin de suministrarle un tratamiento integral. Asimismo, quedó de manifiesta la violación al derecho al acceso a la información en materia de salud por los faltantes, ya descritos, en su expediente clínico.

En vista de lo anterior, la Comisión Nacional recomendó al IMSS tramitar ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) el registro de la víctima y personas víctimas indirectas para que éstas últimas puedan acceder a la reparación integral del daño y al otorgamiento de la compensación a la que por ley tienen derecho, además de proporcionarles la atención psicológica y tanatológica que requieran.

Además, deberá colaborar con el trámite de investigación iniciado ante el Órgano Interno de Control del IMSS para deslindar responsabilidades entre el personal que atendió al paciente en ambas unidades médicas, e instruir la debida integración de los expedientes clínicos de las personas derechohabientes que soliciten sus servicios; así como impartir cursos de capacitación en materia de derechos humanos y el seguimiento de las guías de atención relacionadas con las cirugías de tórax y general, para evitar situaciones similares.