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Semarnat debe hacer pública la denuncia en la ONU por daño de Calica; no hay riesgo a seguridad nacional: SCJN

Con nueve votos en favor y dos en contra, el pleno dio la razón al Inai y echó atrás la versión de la Consejería Jurídica que impugnó la resolución en contra del acceso de la información

Península de yucatán

Archivo

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El pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió otro recurso de revisión presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia de México contra el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y determinó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) sí debe proporcionar copia simple de la denuncia realizada en la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, contra la empresa Calica por el daño ecológico causado en la Península de Yucatán.

Con nueve votos a favor y dos en contra (de las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres), el máximo tribunal del país declaró infundado el argumento de la Consejería Jurídica de mantener resguardada la información de la denuncia que el gobierno mexicano haya puesto en la ONU contra la empresa subsidiaria de la minera estadunidense Vulcan Materials Company.

El proyecto de revisión estuvo a cargo del ministro Juan Luis González Carranca, que echó abajo las razones de la impugnación, en el sentido de que el Inai debió haber analizado la “causal de excepción de seguridad nacional, aun cuando ésta no fue argumentada en su momento por la Semarnat”

La resolución del instituto de acceso a la información fue emitida el 10 de noviembre de 2022.

“Correspondía a la Semarnat probar y argumentar la actualización de dicha causal, lo que en ningún momento llevó a cabo. El Inai no puede determinar ‘motu proprio’ la actualización de causales de reserva no argumentadas por los sujetos obligados, ya que esto sería contrario a las reglas constitucionales y convencionales en materia de acceso a la información, especialmente, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, expuso González Alcántara Carrancá.

De manera clara el proyecto resuelve: “no hay alguna indicación de que los datos revelen información vinculada con la infraestructura hídrica o yacimientos naturales que sean clave para el abastecimiento y suministro del agua ni proyectos u obras estratégicas desarrolladas por autoridades competentes relativas al cuidado del agua en la región de Quintana Roo, que fue que se alegó en el presente recurso. No hay dato alguno. Por ello considero que cualquier información relativa a posibles impactos adversos al medio ambiente no está destinada a destruir o inhabilitar la infraestructura estratégica de determinados servicios o recursos naturales, por el contrario, cuando se presenta este tipo de circunstancias impera un deber de máxima publicidad que coadyuve a la justicia ambiental y permita la participación de la ciudadanía”.