Metrópoli

Supervisores de construcción de Línea 12 fueron absueltos en tribunales

La Contraloría General de la CDMX los había inhabilitado por 2 años, a principios de 2015, pero magistrados anularon la sanción por considerar que sus derechos fueron indebidamente afectados

Supervisores de construcción de Línea 12 fueron absueltos en tribunales

Supervisores de construcción de Línea 12 fueron absueltos en tribunales

La Crónica de Hoy / La Crónica de Hoy

Como parte de las anomalías y deficiencias detectadas en la construcción de la Línea 12 del metro capitalino, las tres empresas supervisoras de la obra civil fueron inhabilitadas dos años para participar en procesos de contratación en la Ciudad de México. Sin embargo, emprendieron una batalla legal y un tribunal administrativo levantó la sanción cuando apenas había transcurrido un año y 5 meses…

Al consorcio supervisor se pagó un monto de 240 millones de pesos por ese trabajo, vía un contrato firmado y avalado por el “Proyecto Metro” el 26 de febrero de 2009.

Estuvo conformado por Empresa de Estudios Económicos y de Ingeniería, S.A. de C.V (EINSA), representada por Guillermo Guerrero Villalobos; Lumbreras y Túneles S.A de C. V (LYTSA), representada por José Gutiérrez Maturano, e Ingeniería, Asesoría y Consultoría, S.A. de C.V (IACSA), representada por Fernando Amezcua. Esta última fue la responsable directa de inspeccionar el tramo elevado, desde la estación Tláhuac hasta Culhuacán-Atlalilco, el cual incluye el segmento Olivos-Tezonco, donde ocurrió la tragedia el pasado 3 de mayo.

En esta historia de absoluciones estuvo involucrada la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la CDMX, integrada en su momento por los magistrados Francisco Javier Barba Lozano, Ernesto Schwebel Cabrera y Julio César Vázquez Cruz.

El 12 de febrero de 2015 el entonces contralor general de la ciudad: Eduardo Rovelo, publicó en la Gaceta Oficial el aviso CGDF/I/002/2015, para informar a todas las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administración Pública capitalina la orden de “abstenerse de recibir propuestas y celebrar contratos, en términos de la Ley de Obras Públicas”, con las tres empresas referidas.

La decisión se basó en el artículo 37 de la Ley, el cual impide relaciones contractuales con empresas “que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe en algún proceso para la adjudicación de un contrato en su celebración, durante su vigencia o bien en la presentación o desahogo de una inconformidad” (inciso VII).

Pero los supervisores, hoy otra vez en el ojo del huracán tras las deficiencias en el proceso de construcción detectadas de manera preliminar por la compañía noruega DNV, apelaron y, al final, fueron respaldadas a nivel judicial…

En la propia Gaceta Oficial del 11 de julio de 2016 –apenas 17 meses después de emitirse la sanción-, la Contraloría difundió el siguiente mensaje: “se ha dejado sin efectos el aviso del 12 de febrero de 2015. Esto, en cumplimiento a la sentencia del 30 de abril de 2015 pronunciada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, emitida dentro del Juicio de Nulidad II-10906/15, la cual fue confirmada el 10 de febrero de 2016 por la Sala Superior del referido Tribunal, en el recurso de apelación número 5203/2015”.

Y añadió: “Se determinó decretar la nulidad lisa y llana de la resolución dictada por esta Contraloría General en el expediente CG/DRI/SPC-22/2014, a efecto de que se restituya a las citadas sociedades mercantiles en el goce de sus derechos indebidamente afectados”.

Cinco años después de aquel indulto, la responsabilidad del colapso en la línea 12 apunta al consorcio constructor ICA-Carso-Alstom, y al consorcio encargado de supervisar la calidad de su trabajo…

LO QUE DICE EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DE LA CDMX: “Los concursantes o contratistas que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de esta Ley, no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos sobre las materias objeto de esta ley, durante el plazo que establezca la Contraloría, el cual no será menor de seis meses ni mayor de dos años, contados a partir de la fecha en que la Contraloría lo notifique”.